EN LA VILLA NUEVA DE LOS YNFANTES, en veinte y nueve de noviembre de mil setezientos y zinquenta y uno: el señor don Francisco de Herrera y Navarro, cavallero de la Orden de Santiago, theniente de los Batallones de Marina y Gobernador, Justicia Mayor de esta villa y Partido por el Excelentísimo y Juez Subdelegado para la averiguación de los efectos sobre que se pueda establecer una y sola y única contribuzión, en vista de las diligenzias que su señoría ha practicado, en conformidad de la que se previene en el Capítulo quarto de la Real Ynstrucción, para la elección de personas prácticas e inteligentes de la Mayor opinión, pasó a recivirlos a todos excepto al Señor Vicario que autorizó este acto juramento por Dios nuestro Señor, y a una señal de la Cruz en forma de derecho y haviendo así hecho, ofrecería dezir verdad sobre lo que les fuera preguntado . Para que mas bien consta los nombres, empleos y ofizios de todos los juramentados, son a saver:
·
Los Señores don Pascual Francisco
Nieto
·
Don Blas Fernández Buenache y don
Juan de Moya Meneses,regidores perpétuos de esta villa.
·
Y Miguel Marín de Moya, escrivano
de su ayuntamiento.
·
Don Francisco Thomás Buenache, don
Mathías Antonio Yáñez Mejía, Don Pedro Ballesteros Baltanás, Don Gerónimo
Buenache de Salazar, Juan García Giraldo, Pedro Simón Rodríguez; Francisco
Valero , Francisco Núñez de Rivera, Pedro Valero, Joseph Román, Juan Alcayde,
Juan Patón Camacho y Juan Antonio Menchero, personas prácticas e inteligentes y
noticiosas tanto en la labraduría, calidades y cantidades de tierras, sus
frutos y cultivo, como en los ganados y número de personas de esta villa, sus
artes, comercios, granjerías, ocupaciones y utilidades de cada uno
Y
estando así, todos juntos, convocados en las casas de su rectoría, con el señor
Licenziado Don Fernando González de Reyero, del hávito de Santiago, Vicario,
Juez Ordinario y visitador en propiedad de esta villa y Campo de Montiel, quien
ha concurrido a este acto en virtud del recado cortesano de su Alteza, fueron
todos preguntados al thenor del ynterrogatorio que en pliego impreso se pondrá
por caveza y las respuestas que sobre todas y cada una de las preguntas que contiene
y sus particulares dieron, son las siguientes:
1ª Cómo
se llama la población.
A esta
primera pregunta de dicho interrogatorio, respondieron que esta expresada villa
se llama Villanueva de los Ynfantes.
2ª Si es
de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto
producen.
A esta
pregunta respondieron que es la capital del Campo de Montiel, territorio de la Orden de Santiago y no
reconoce más señor que a su Alteza, que dios guarde ,como Administrador perpetuo
de la dicha orden y cavallería, que es quien pertenecen las alcavalas, Zientos
y Millones, por lo que de
presente se halla administrando dichas rentas de
quenta de la Real
Hazienda y produze en cada un año zien mil reales de vellón, sobre que se remiten a los
libros de la contaduría de la
Intervenzión de dichas rentas y asimismo perzibe el importe
del Servicio Ordinario y Extraordinario que pagan los vezinos del estado
general, que en cada un año importan cuatro mil ziento y noventa y seis reales
de vellón.
También toca y pertenece a esta villa el
valimiento de arbitrios, que es el cuatro por ziento de todo valor anual de los
Pastos de que usa esta villa en calidad de tales, que importan en cada un año treszientos y veinte y zinco reales de vellón;
el contingente de aguardiente, por el que paga esta villa tres mil zinquenta
reales de vellón; el derecho de quarto en libra de javón, que produze
anualmente mil doszientos reales de vellón. Ygualmente perzive Su Magestad los
derechos correspondientes a las Rentas Generales, cuia importancia será como
setenta mil reales de vellón cada un año, sobre que también se remiten a los
Libros y Zertificaciones de la contaduría o administrazión a quien
corresponden.
3ª Qué territorio ocupa el
término: quánto de Levante a Poniente y de Norte al Sur: y quánto de
circunferencia, por horas y leguas: qué linderos,
o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A esta
pregunta respondieron que el total del término de esta villa y su población ocupa de Levante a Poniente dos
leguas y de Norte al Sur otras dos y seis leguas de circunferencia, sus
linderos por el sur con el término de la Villa de la Almedina, por el Levante con el de la villa de
Fuenllana, por el Norte con el de Alhambra y por el Poniente con el de Montiel,
y la figura que tiene este dicho término (según comprehensión de los
declarantes) está en la primera foja del libro primero.
4ª Qué especies de Tierra
se hallan en el término; si de regadío, y de Secano,
distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques,
Matorrales, montes , y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más
cosecha al año, las que fructificaren
sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
A esta
pregunta respondieron que las tierras comprehendidas en este término por lo
general son de secano, a excepción de algunas que tienen norias, y su destino
es para hortaliza por ser todas de preciso cultivo; mas de sembradura y otras
plantadas de viña y algunas olivas. Y además de dichas tierras ay otras de
pasto con algún monte vajo, matorrales, y ninguna produce ni frutifica de una
cosecha más al año, pues las tierras de sembradura de secano de primera calidad
como son los quiñones murados para verde, respecto de que su fruto no llega a perfecta sazón, y por ello no
esquina tanto la tierra, producen todos los años sin interruzión ni descanso.
Las
tierras también de primera calidad en campo abierto producen con un año de
intermedio para la barvechera y descanso, conque resulta una cosecha en dos años; las de segunda calidad
también de secano producen dos cosechas en quatro años contados los dos de barbechera
y después descansan legas otros dos años conque resultan dos cosechas en seis años,
y después se continúa barvechando con la misma
orden.
Las de
tercera frutifican dos cosechas en quatro años contados, los dos de barbechera
y después se les dan otros seis años de descanso, conque resultan dos cosechas
en diez años, y se continúa su labor con la misma orden.
Y por
lo que respecta a las zitadas tierras de regadío a noria destinadas para
hortaliza, estas frutifican continuamente, y en ellas ay también en este
término de segunda y terzera calidad. La tierra plantada de viña produze solo su cosecha todos los años; sin
embargo de que ay algunas plantadas con olivas que estas producen al mismo tiempo su respectivo fruto, y las tierras
plantadas de solo olivas a excepción
de las que pertenece al Convento y Religiosos de Santo Domingo de esta villa,
que solo producen al año su respectiva cosecha de
azeite, todas las demás si producen aquella, y la de grano con según su especie
pues también se usa de ella para sembradura, y porlo que hace a las tierras de
pasto no producen fruto alguno, por no tener montes altos.
5ª De
quántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan
declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A esta
pregunta respondieron que en las especies de tierras que llevan declaradas ay
tres calidades que son primera, segunda y terzera, a excepción de las zitadas
cuio destino es para hortaliza, que éstas
son de primera y segunda calidad en su especie, según dejan expresado en la
respuesta antezedente.
6ª Si hay
algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras,Olivos, Higueras,
Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
A esta
pregunta respondieron que en las expresadas tierras no ay más plantío de
árboles que los que dejan declarados en la quarta pregunta y que aunque ay
algunos arboles frutales en algunas de las dichas huertas de hortaliza como parras, ygueras y perales, estos mas
sirven para adorno y recreación
que para fruto, pues es raro el año que produzen a causa de lo frío de este
país.
7ª En
quáles tierras están plantados los Arboles que declararen.
A esta
pregunta respondieron que el plantío de viñas o olivas generalmente esta todo
en las tierras de terzera calidad.
8ª En qué
conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las
márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A esta
pregunta respondieron que los plantíos de viñas generalmente están hechos a
hilera estendidos por toda la tierra aunque ay algunos sin orden ni méthodo que llaman a golpe perdido o manta, pero
de una ni otra forma puede usarse de
dicha tierra para otro efecto alguno y es la misma forma está hecho el plantío
de olivas, unas a hilera y otras a manta, aunque en la tierra de estas según
dejan expresado en dicha quarta pregunta y a excepción de las olivas en ellas
zitadas pertenecientes a Convento y Religiosos Dominicos de esta villa se usa
también de ella para sembradura por lo que producen cada un año en proporción
de su calidad dos cosechas, una de azeite y otra de granos.
Y por
lo que haze a los plantíos de árboles frutales y parras que dejan declarados
estas están plantados a hileras, haciendo calles por el medio y algunas de las
hileras y orillas y zircunferencia de dichas huertas de hortaliza, pero los
zitados árboles frutales están plantados sin orden, méthodo ni regla.
9ª De qué
medida de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas
en quadro se compone: qué cantidad de cada especie
de granos, de los que cogen en el Término, se siembra en cada una.
A esta
pregunta respondieron que la medida de tierra que se usa en esta villa y su
término se llama cuerda de marco real que consta de quinientos setenta y seis
estadales de a dieciséis varas castellanas en quadro, que componen nueve mil
doscientas y diez y seis varas superficiales
o legales; y está recivido generalmente que en cada cuerda de dicho marco en tierras de primera calidad se
siembra fanega y media de trigo o dos de cevada; y en cada cuerda de la segunda calidad se siembra una fanega y tres
zelemines de trigo o fanega y media de zevada; y en las de tercera calidad se
siembran nueve zelemines de trigo, quatro y medio de zenteno o una fanega de zevada.
10ª Qué
número de medidas de tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada
especie y calidad: por ejemplo: tantas Fanegas, o del nombre
que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de
mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que
tuvieren declarado.
A esta pregunta respondieron que según el
conocimiento que tienen e ynformes que para ello han tomado les parece que toda
la comprensión del término de esta
villa se compone de dieciocho mil ziento y noventa y seis cuerdas y un zelemín
de dicho marco real, las que distinguen de esta forma:
·
De regadío a noria para hortaliza, treze cuerdas, diez zelemines y
tres quartillos.
·
De segunda calidad en la misma especie de hortaliza, cinco cuerdas,
cinco zelemines y dos quartillos.
·
De quiñones murados, de primera calidad, de sembradura y secano, onze
cuerdas, quatro zelemines y tres quartillos.
·
De la misma calidad de sembradura y secano en campo abierto mil
trescientas sesenta y zinco cuerdas, seis zelemines y un quartillo.
·
De sembradura de secano en segunda calidad tres mil quinientas y
quarenta y quatro cuerdas, diez celemines y un quartillo.
·
De tercera calidad también de secano, nueve mil setenta y seis cuerdas
y ocho zelemines.
·
De tierras también de secano y de tercera calidad plantadas de solo
olivas y que también se usa de ellas para sembradura ciento veintinueve
cuerdas.
·
De tierras plantadas también con solo olivas sin rendir otro fruto más
que el que producen aquellas, veintinueve cuerdas.
·
De tierras plantadas con vides con algunos olivos, ziento setenta y
siete cuerdas y tres zelemines.
·
De tierras plantadas de solo vides, seiscientas noventa cuerdas, tres
zelemines y un quartillo, que se inluien veintiseis cuerdas y nueve zelemines
que se hallan plantadas del sarmiento de uno hasta tres verdores.
·
De tierras de pasto que también han servido para sembradura dos mil
seiscientas noventa y una cuerdas en esta forma: doscientas cinquenta de
primera calidad, seiscientas de segunda calidad y mil ochocientas quarenta y
una de terzera.
·
De tierras incultas por naturaleza cuios pastos de terzera calidad de
propios de esta villa y están unidas con los antezedentes ziento setenta
cuerdas.
·
De tierras empedradas que sirven para heras de emparvar veintitrés
cuerdas, un zelemín y medio quartillo y setenta y dos varas que hacen
doszientas doce mil novecientas catorze varas legales.
·
De tierras liegas sin empedrar que sirven para heras de emparvar seis
zelemines, tres quartillos y medio y ochenta y seis varas que todas componen cinco mil trescientas y
sesenta y seis varas legales.
·
De tierras incultas por naturaleza cuios pastos de tercera calidad
pertenecen a los posehedores de las Dehesas de Piedrahita y Peñaflor dieciseis
cuerdas.
·
Ydem de tierras incultas por naturaleza cuios pastos están inclusos en
los que esta villa usa para arbitrios ciento doce cuerdas y un zelemín.
·
Y de tierras también liegas que llaman la vereda y que sirve para
cruzar los ganados de unas a otras dehesas y sus pastos a beneficio común de
este pueblo, ciento cinquenta cuerdas, que quanto deven y pueden exponer sobre
dicha pregunta.
11ª Qué
especies de Frutos se cogen en el Término.
A esta pregunta respondieron que los frutos que se
cogen en dicho término son trigo, zevada,
zenteno, vino, azeyte y hortalizas.
12ª Qué
cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una
ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie y calidad de las que
huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Arboles que huviese.
A esta pregunta respondieron que los frutos que
produce una cuerda de tierra con una ordinaria cultura con otros con distinción
de especie son a saver:
·
Cada cuerda de tierra de regadío a noria plantada de hortaliza y de
primera calidad en esta especie produce cada un año tres mil doscientas
cinquenta y dos reales y veintiquatro maravedís de vellón, regulando por veinte
y quatro maravedís cada hera arreglada que consta de dos varas superficiales.
·
Cada cuerda también de regadío a noria plantada de hortaliza y de
segunda calidad en esta especie produce cada un año dos mil ziento sesenta y
ocho reales y dieciseis maravedís de vellón.
·
Cada cuerda de tierra en quiñones murados de primera calidad, y de
secano que solo se siembra para verde de zevada, respecto que el fruto no llega a perfecta sazón regulase su
producto por doce fanegas de zevada cada un año sin interrución.
·
Cada cuerda de tierra de primera calidad y secano produce en quatro años
dos cosechas de trigo o zevada, por vez, precisos los otros dos para el cultivo
y barbechera, y en cada uno siete fanegas y media de trigo, que corresponde en
cada un año tres fanegas y nueve zelemines de trigo, o seis fanegas de zevada
por vez, por cuios dos años para el
cultivo y barbechera y otros dos de descanso, y en cada una de dichas dos
siembras , cinco fanegas de trigo o siete y media de zevada, que corresponde a cada uno de dichos seis años,
una fanega y ocho zelemines y dos fanegas y media de zevada.
·
Cada cuerda de tierra de tercera calidad de la misma especie produce
en diez años dos cosechas de trigo, zenteno por vez, precisos dos años para el
cultivo y barbechera y otros seis de descanso. Y en cada una dos fanegas y tres
zelemines de trigo, tres fanegas de zenteno o quatro de zevada que corresponde
a cada uno de dichos diez años, cinco zelemines, quartillo y medio de trigo y
un dezavo de otro quartillo; o siete zelemines, medio quartillo y tres dezavos
de otro quartillo de zenteno o nueve zelemines, dos quartillos y cuatro dozavos
de otro quartillo de zevada.
·
Cada cuerda de tierra plantada de viña de primera calidad con mil
vides que es el número que la corresponde, producen cada un año treinta y cinco
arrovas de vino. Y cada cuerda de tierra plantada también de viña con el mismo
número de vides y de segunda calidad en esta especie produce cada un año
veinticinco arrovas de vino;y cada cuerda de tierra plantada con el mismo número
de vides de tercera calidad en esta especie produce en cada un año diez arrovas
de vino.
·
Cada cuerda de tierra empedrada para hera de emparvar produce de utilidad cada un año ciento ochenta y
quatro reales de vellón, que corresponden a veinte reales de vellón por cada
mil varas con corta diferencia.
·
Cada cuerda de tierra liega sin empedrar, de las que también sirven
para hera de emparvar, produce de utilidad cada un año noventa y dos reales
de vellón, también con corta diferencia, que corresponden a diez reales de
vellón cada mil varas.
·
Cada cuerda de pasto de la Dehesa Vieja, propia de esta villa y concejo,
computa dos unos con otros, los de su comprehensión veinte maravedís de vellón,
y en el tiempo que se labra para lavor produce sus pastos a duplo;
·
cada cuerda de pasto en los de la Deesa Nueva, produce de utilidad cada un año a veinte
y seis maravedís de vellón y en
tiempo que se labran produce también dichos pastos el duplo que son cinquenta y
dos maravedís;
·
cada cuerda de pasto en los de la Dehesa del Monte , también propia de esta villa,
producen en cada un año, bien sea estando liega o labrada, la parte posible a
veinte y dos maravedís de vellón cada una;
·
cada cuerda de pasto en los de la Dehesa de Piedra Yta,
propia de la Mesa
Maestral de este Partido, que también es de lavor, produce de
utilidad, cada un año, regulados unos pastos con otros, ciento y dos maravedís
de vellón;
·
cada cuerda de los de la Dehesa de Felguera, propia
de la Encomienda
de Torres y Cañamares, que también es de lavor, producen sus pastos en cada un año cinquenta y ocho maravedís de vellón;
·
cada cuerda de tierra por lo
que hace también a pasto de la
Dehesa de Peñaflor, propia y perteneciente
a la Encomienda
de la Villa de
Carrizosa, produce de utilidad cada un año quarenta y un maravedís de vellón y
las de la Dehesa
de los Palacios, cuios pastos al presente son para aprovechamiento y beneficio
común de todos los ganados de este Suelo y Campo de Montiel, regulan su
utilidad anual por treinta y quatro maravedís cada una con lo que parece han satisfecho el contexto de dicha
pregunta.
13ª Qué
producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la
forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
A esta pregunta respondieron que el producto de los
Arboles que ay en este término que por lo general son olivos lo regulan en esta
forma:
·
Cada cuerda de tierra plantada con quarenta y cinco olivos, que es el
plantío que regularmente tiene, produce regulado un año con otro y siendo de
primera calidad, nueve fanegas y quatro zelemines y medio de azeituna, y estas producen seis
arrovas y quarterón de aceite, que corresponde a cada oliva, tres libras, siete
onzas y media de azeite y quarta de quarenta y cinco avos de un adarme.
·
Cada cuerda de tierra plantada
del mismo número de olivos y de segunda calidad produce seis fanegas de
azeituna, y estas producen quatro arrovas de azeite que corresponden a cada
oliva, dos libras y tres onzas de azeite, y veinticinco de quarenta y cinco
avos de otra onza.
·
Cada cuerda de tierra plantada
de ygual número de olivos de la tercera calidad produce tres fanegas de
azeituna y estas dos arrovas de azeite, que corresponde a cada una, una libra,
onza y media y veinticinco de quarenta y cinco avos de media onza.
·
Y en quanto a las parras y
árboles frutales, que llevan expresados, sin embargo de servir mas para adorno
que para utilidad, regulan la de cada pie de parra por treinta y quatro
maravedís el año y cada pie de árbol por dieciseis maravedís computando dicha
utilidad por un quinquenio.
14ª Qué valor
tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
A esta pregunta respondieron que el valor que
ordinariamente tienen los frutos que producen las Tierras de este Término un año
con otro es:
·Cada fanega de trigo, dieciocho reales.
· La de
zevada, siete reales.
· La de Zenteno, diez reales.
·Cada arrova de vino, que se corresponde de treinta y
dos libras, seis reales.
·Y cada arrova de azeite, que se compone de
veinticinco libras, veinte reales de
vellón.
15ª Qué
derechos se hallan impuestos sobre las Tierras de Término, como Diezmo, Primicia, Tercio
Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A esta pregunta respondieron que los derechos
impuestos sobre las tierras de este Término son Diezmos, Primicias, Tercio
Diezmo, Voto de Santiago y merced
de Amigos y sus pertenencias son, a saver:
Al Rey Nuestro Señor y su Mesa Maestral de
este Partido de Santiago pertenece enteramente el Diezmo de Granos en el tiempo
que se cultivan y siembran sus tres Dehesas de propios, como también todos los diezmos de su Termino a
excepción de las Dehesas de los Palacios ,que pertenece a la Encomienda de la Ossa de Montiel, con los de
otras tierras sitas en la Vega
del Javalón, que llaman Alicante; los de la Dehesa de Peñaflor, que tocan a la Encomienda de Torres y
Cañamares.
Y de los
Diezmos que tocan a dicha Mesa Maestral se dividen en tercio de
ellos de los que no están en dichas tres Dehesas, que toca a la Dignidad Arzobispal
de la Ziudad
de Toledo, y de los que diezman los Piujareros, no se paga tercio a dicha
Dignidad, y bajo uno y otro, pertenece la
Décima al Real Convento de Santiago de Uclés, y lo que queda es para dicha Mesa Maestral, a
quien pertenecen ygualmente el diezmo de minucias y el de lana y queso, el de corderos y chotos de vecinos d e esta
villa y crian en su Término de la
Orden de Santiago; y
si lo hacen fuera de dicho Territorio, solo diezman la mitad, y la otra en el
Territorio , o diezmería donde crían, y de los referidos diezmos de lana, queso, corderos y chotos percive el
tercio dicha Dignidad, la Décima el dicho
convento deUclés de dichos diezmos y la de los de Minucias, también pertenecen al dicho Convento de Uclés los
diezmos íntegros de ganados, lanas y queso de Cavalleros de la Orden, como la décima de los
diezmos de las tres Dehesas referidas de encomienda.
También
pertenece al Real Hospital de cavalleros de Santiago de la ziudad de Toledo, la
merced de amigos, que pagan en granos los labradores
cosecheros de esta villa, los que ygualmente pagan los quartillos que llaman
Voto de Santiago, previniendo que en esta villa, cada año se da a la Fábrica Parroquial
de ella una dezima con todos sus frutos para ayuda de sus alimentos, el que
hasta de presente ha sido el menor, reciviendo dicha Fábrica, los diezmos
íntegros a excepción del tercio de los de granos, lana, queso y ganados que se
lleva dicha Dignidad.
Asímismo
pagan dichos cosecheros a onze medias las que pertenecen a la Encomienda de
Bastimentos de este Campo de Montiel, cuio comendador actual es Don Carlos de
Croix, Marqués de Croix, previniendo ygualmente que los eclesiásticos seculares
y regulares de esta villa están
en costumbre de no pagar diezmos de los ganados novales ni de los de Minucias
de hortalizas.
Y asímismo
pertenece a dicha Mesa Maestral el diezmo de ubas de este Término, del que
pertenece el tercio a dicha Dignidad y la Décima a dicho Convento de Uclés.
Ygualmente
le pertenece el diezmo de corderos, chotos, lanas y quesos.
16ª Qué
cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año
con otro.
A esta pregunta respondieron que la cantidad de
frutos a que suelen ascenden los referidos derechos de cada especie computados
por un quinquenio son, a saver:
Al Diezmo de ganados de todas especies
pertenecientes a dicha Mesa Maestral, importa cada año mil quatrozientas y
quarenta y quatro fanegas y quatro
zelemines: mill ziento y treinta y dos fanegas, nueve zelemines y dos quartillos
de zevada y ziento cinquenta y nueve fanegas, nueve zelemines y dos quartillos
de zenteno. El de vino asciende a
seiscientas quarenta y tres arrovas y siete azumbres, el de Minucias en que se
incluien las hortalizas, cavallerías sueltas, alceres y aceyte asciende en cada
un año a mill setezientos quarenta y nueve reales y ocho maravedís; el diezmo
de lana y queso asciende ansí mismo en
cada un año a mil setezientos noventa y dos reales y treinta y un maravedís de
vellón; el de corderos asciende a tres mil y trescientos
quatro reales y veinte y ocho maravedís; el de chotos a tres mil quinientos y quarenta y nueve
reales; el de ganado de cerda ascienda si mismo en cada un año a quarenta y
nueve reales y veinte y un maravedís y el diezmo de mulas, machos, potros y
potras asciende en cada un a½o
a siete mulas y ocho machos y ochozientos setenta y ocho reales de vellón y dos
maravedís en cada especie.
El Diezmo,
pastos y terrazgos de la Dehesa
de Piedra Yta, propia de dicha Mesa Maestral, asciende en cada un año a
diezisiete fanegas, siete zelemines y
dos quartillos de trigo; veinte fanegas y cinco quartillos de zevada y ochenta
y dos reales y doze maravedís en esta especie.
El Diezmo
de la Dehesa
de Felguera, perteneciente a la
Encomienda de Torres y Cañamares de que es Comendador don Bernavé
Armendáriz, cavallero del ávito de Santhiago theniente Rey de la Ziudad de Tarragona,
asciende en cada un año a sesenta fanegas de trigo y quarenta y de zevada y sus
pastos a seiscientos quarenta reales de vellón.
Los
Diezmos y terrazgos de la Dehesa
de Palacios y tierras que llaman de
Alicante, pertencientes a la
Encomienda de la
Ossa de Montiel, de que es Comendador el Exzelentísimo Señor
Don Marcos de Mendoza, cavallero de
dicha Orden, Gentilhombre de Cámara de Su
Magestad y Brigadier de sus Reales Exércitos ascienden en cada un año a sesenta y dos fanegas y dos
zelemines de trigo y veinte y ocho fanegas de zevada.
El Tributo
llamado Voto de Santhiago, perteneciente a la Yglesia del Señor Santhiago de Galicia, asciende en
cada un año a treinta fanegas de trigo.
La Primicia de todas
especies de granos pertenecientes a la Encomienda de Bastimentos de Montiel de que es
Comendador don Carlos de Croix, Marqués
de Croix, produce en cada un año quinientas y noventa y nueve fanegas, dos zelemines
y un quartillo de trigo; quinientas
treinta y ocho fanegas y ocho zelemines de zevada y doscientas y quarenta y una
fanegas y seis zelemines de zenteno.
El Tercio de
trigo perteneciente a la
Dignidad de este Arzobispado asciende en cada un año a
quinientas fanegas de trigo, el de zevada a
quatrozientas fanegas y el de zenteno a
cinquenta fanegas; el de vino a trescientas y veinte y dos arrovas, el de
Minucias a ochozientas y setenta y
quatro reales de vellón, el de queso y lana a ochozientos noventa y seis reales
y diezisiete maravedís; el de corderos a mil seiszientos cinquenta y dos reales
y catorce maravedís, el de chotos a mi setecientos y setenta y nueve reales y veinte y dos
maravedís y el de ganado de zerda veinte y quatro reales y diezisiete
maravedís.
Los demás
pastos y terrazgos de la Dehesa
de Peñaflor, pertenecientes a la Encomienda de
Carrizosa, de que es Comendador don Marino Ferrerino, Conde de la Valdaña ascienden en cada un año a quarenta y nueve fanegas y dos quartillos de
trigo y a ziento y diez fanegas y cinco
zelemines de zevada y quatro fanegas, cinco zelemines y dos quartillos de
zenteno.
La Décima perteneciente al
Convento de Santhiago de Uclés, asi por granos de dicha Mesa Maestral como de
las demás Encomiendas que van zitadas ascienden en cada un año a doscientas y
dieziseis fanegas, siete zelemines y tres quartillos de trigo, ciento setenta y
tres fanegas, cinco zelemines y un quartillo de zevada y dieziocho fanegas,
ocho zelemines de zenteno.
Las rentas que
se arriendan a maravedís y toca su décima a dicho Real Convento ascienden en
cada un año a mil ciento y sesenta y tres reales y dieciocho maravedís de
vellón.
El Diezmo
de ganado menor que dicho Convento percive de los cavalleros de Orden ascienden
en cada un año a dos mil novezientos y
veinte y ocho reales de vellón; y el de ganado mayor asciende en cada un año a
dos mil seiszientos y sesenta y cinco reales y el de queso asciende a sesenta y
tres reales de vellón, sobre todo lo qual se remiten a las zertificaciones y
demás oficinas donde corresponde.
17ª Si hay
algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros
Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños
,y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A esta pregunta respondieron que esta villa y su
término ay de presente los molinos y artefactos siguientes:
Molinos
Un Molino
Arinero de agua, con una piedra llamado de Triviño, propio de Doña Cathalina de Torres, vezina de Ciudad Real, situado en la Rivera del Javalón, el qual
muele a presadas y regularmente será desde junio a Navidad, por hacerlo también la corriente de sus
aguas, y regula su utilidad por un quinquenio, la contemplan cada un año en
veinte y quatro fanegas de trigo, que al precio esplicado de dieciocho reales
importa en cada un año quatrocientos y treinta y dos.
Otro
molino, llamado del Aguila, con dos piedras corrientes situadas en la rivera
del mismo río, el qual pertenece de por mitad al Convento y Religiosos
Dominicos de esta villa y a Don Fernando Coronel, vezino de la de Consuegra, el
qual muele en la misma conformidad y tiempo y se regula su utilidad anual por
treinta y seis fanegas de trigo que al mismo precio importan seiscientos y quarenta
y ocho reales.
Otro molino
arinero, también de agua, con una piedra corriente llamado de Ector, situado en
la rivera de dicho río, el qual pertenece a don Diego Thomás del Busto, clérigo
de Menores de esta villa y muele en la explicada forma y tiempo, cuia utilidad
anual regula en veinte y quatro fanegas de trigo que al mismo precio importan
quatrozientos y treinta y dos reales.
Otro,
llamado de Ballesteros, también con una piedra y situado en la misma rivera, perteneciente
a don Joseph Agustín Ballesteros, vezino de esta villa, el qual muele asi mismo
en la explicada forma y tiempo y se regula su utilidad ansí en veinte y quatro
fanegas de trigo que al dicho precio importan quatrozientos y treinta y dos
reales.
Otro
molino arinero, de viento, perteneciente a don Pedro y a don Andrés Mejía
Morcillo, presbítero de esta villa, cuia utilidad ansí regulan en quarenta fanegas de trigo que al dicho precio importan
setezientos y veinte reales.
Un molino
de azeite, con una piedra , uso que muele con cavallerías, perteneciente a doña
Antonia de Castro, vezina de esta villa y regula su utilidad anual en
treszientos reales de vellón.
Tahonas
Una tahona
corriente perteneciente a Antonio Saez, cuia utilidad anual regula en
doscientos quarenta reales.
Pozos de nieve
Un pozo de
nieve perteneciente a don Andrián Quevedo, cuia utilidad anual con imperio regula en
ochocientos cinquenta reales.
Tenerías
Una
tenería perteneciente a don Diego Jarava, cuia utilidad anual se regula en
ziento noventa y ocho reales.
Otra
perteneciente a don Diego Thomás del Busto, clérigo de Menores cuia utilidad regula en ziento treinta y dos
reales.
Hornos
Un horno
para cozer barro vidriado y varreños perteneciente a don Francisco Joseph
Gárate, presvítero , regula su utilidad anual en doscientos veinte reales.
Otro
horno, en que cuece teja y ladrillo y algún barro, barreños, perteneciente a
Juan Antonio López y regulan su utilidad en treszientos reales.
Otro
también para teja y ladrillo perteneciente a Blas y Juan Antonio Auñón,
pregulan su utilidad en cien reales de vellón.
Otro
también para teja y ladrillo perteneciente a Diego Balverde cuia utilidad anual
regulan como en cien reales.
Calderos
También ay
en esta villa diez calderos de aguardiente pertenezientes uno a don Jacinto Muñoz
Onquero, presvítero; otro a Sebastián Martín
de morales, también presvítero; otro a don Pedro Victor Mejia, presvítero; otro a don Diego Ortíz de Casta½eda, también presvítero; otro a don Pedro Thomás Camero, también
presvítero; otro a Juan García Giraldo; otro a Mathías Antequera; otro a
Estevan Martín Romo; otro a Doña Cathalina Vara de Rey y otro a Gabriel García
Giraldo. Y respecto de que el uso de todos es solo para cáscaras de sus
respectivas cosechas y están se cortan regulan la utilidad de cada una por
sesenta reales al año.
Heras empedradas
Y asimismo
ay en esta villa y se contemplan como artefactos las heras empedradas y sin empedrar para emparvar las mieses, cuia
utilidad y número dejan explicado en la décima y duodécima pregunta,y no ay en
esta villa, su término más artefactos, minas, salinas y demás que contiene
ésta.
18ª Si hay
algún Esquilmo en el Término, a quién pertenece, qué número de Ganado viene al
esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.
A esta pregunta respondieron que no ay en esta villa
ni su Término esquilmo alguno de los que contiene.
19ª Si hay
Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A esta pregunta respondieron que en este Término no
ay mas que siete colmenas pertenecientes a don Lluis Cameros, cuia utilidad
regulan por cuatro reales de vellón cada una.
20ª De qué
especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de coche,
y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera
del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A esta pregunta respondieron que las especies de
Ganado que tienen los vecinos de esta villa y su Término y fuera de él son a
saver: yeguas, cavallos, mulas, machos, jumentas, garañones, jumentos, toros,
vacas, machos de cabrío, cabras, carneros, ovejas, borregas y zerdos y ningún
vecino tiene cavaña y sí tienen yeguadas las personas siguientes:
· Don Diego Vara de Rey y Muñoz, una que se compone de
ochenta cavezas, que pastan en valdíos de la villa de Chiclana.
· Don Gerónimo
Antonio Fernández Buenache tiene otra yeguada junto con don Joseph Ygnacio
Buenache de Salazar, su hijo, que se compone de setenta cavezas que pastan en
el término de la Villa
de Villa Manrrique.
· Don Antonio Thomás Melgarejo otra yeguada de noventa
y zinco cavezas que pastan en el término de la villa de Almansa, Reyno de
Valencia.
· Don Diego Gerónimo Ballesteros otra yeguada que se
compone de zinquenta y tres cavezas que pastan en el término de la Torre de Juan Abad.
· Don Ygnacio
León de Ortega tiene otra yeguada que se compone de setenta y una cavezas que
pastan en el dicho término de la villa de a Torre.
· Don Pasqual Antonio
de Ortega tiene otra yeguada de sesenta cavezas que pastan en el término de la
dicha villa de la Torre.
· Don Joseph
Ysidro Fernández Buenache tiene otra yeguada de ochenta y dos que también
pastan en el término de la
Torre.
· Don Francisco Thomás Buenache tiene otra yeguada que
se compone de zinquenta y seis cavezas que pastan en el término de Villamanrrique.
· Don Gonzalo
Muñoz de Molina tiene otra yeguada de ochenta y dos cavezas que pastan en el
término de la Ziudad
de Alcaraz.
· Don Raphael Valdés
Fernandez de Cordova tiene otra yeguada de setenta cavezas las que asimismo
pastan en el dicho término de la
Torre de Juan Abad.
· Doña Antonia
de Castro, viuda de don Joseph Antonio de Xarava tiene otra yeguada en compañía
de don Alonso Jarava, su hijo, capitan del Regimiento de Dragones de Sagunto
que toda se compone de quarenta cavezas y pastan en el término de la villa de
Montiel.
· Y doña María
Luisa Buenache, viuda de don Diego Andrés Canuto, tiene otra yeguada que se
compone de quarenta y siete cavezas las que pastan en el término valdío de la
villa de Alhambra.
Utilidad
Y pasando
a regular en el modo posible de su comprehensión y conocimiento por alguna
experiencia, ayudado de ynformes, razón y quenta, que han buscado y pasado con
otras personas de la mayor inteligencia en el tráfico de la lavor, traginería
de ganados, bajo el poco mas o menos,
hallan que sus respectivas utilidades, salvas contigencias, hecha quenta de las
cavezas que de día en día perecen por los malos años y temporales, enfermedades
y lovos entre años fértiles, mediados y estériles, de buen y mal temperamento,
uno con otro con deducción de impenso y sin él, es utilidad de cada especie
porcaveza, con distinción, a saver:
· Un buey o vaca de lavor, incluso el gasto de manutención
de pasto, grano y paja, ziento y zinquenta reales de vellón y sin él, sesenta.
· Una mula,
macho o cavallo de lavor, incluso su mantenimiento de grano y paja, herraduras
y otras cosas, asimismo utiliza por año a su dueño doscientos y zinquenta reales
y sin él, cien; y lo mismo si se dedican a otro trabajo un pollino domado para
el servicio de la lavor incluso su mantenimiento de granos y paja, herraduras y
otras cosas, da de utilidad doszientos reales de vellón y sin él, setenta y
zinco; y lo mismo en qualquier otro servicio.
· Una pollina
domada, haciendo la quenta de un año en dos años, incluso el valor de la mitad
que la corresponde en cada uno, incluso el mantenimiento de grano, paja,
herraduras y otras cosas, utiliza doszientos reales y sin él, sesenta, y lo
mismo en otro servicio.
· Una pollina,
supuesto su valor de sesenta reales al desteto, y cumplido un año, aumenta su
valor hasta dos, treinta reales con gastos de mantenimiento y sin él, diez; de
dos hasta tres años, aumenta su valor con gasto zinquenta reales y sin él
treinta, de forma que en esta hedad y razón para venta y aplicada al travajo es
todo su valor ziento quarenta reales de vellón.
· Una baca
zerril, haciendo la quenta de una cría en dos años y por su valor zien reales,
la corresponde por año zinquenta, incluso el valor de sus pastos y sin él, treinta.
· Un añojo,
supuesto su valor de zien reales en el desteto y cumplimiento de un año hasta
dos, aumenta su valor, incluso el mantenimiento, zinquenta reales y sin él,
treinta y zinco reales; y hasta cumplir
tres años aumenta su valor zinquenta y zinco reales, incluso su mantenimiento,
y sin él, quarenta, de forma que en esta hedad y razón, para venta y aplicarla
para cría, o al servicio de la lavor es todo su valor doszientos y quince
reales de vellón
· Una yegua de
vientre, haciendo la quenta de vacantes y malos pastos, en seis años, de tres
crías y en ellas por deverse cubrir el tercio conforme
a la Real Pragmática,
dos muletos y un potro, que regulados el valor de aquella cada uno por
quatrozientos y cinquenta reales, y este por ziento cinquenta, da de utilidad
por año, incluso el mantenimiento de pasto, guarda y cavallaje ziento setenta y
zinco reales y sin él quarenta.
· Un muleto,
supuesto su valor de quatrozientos zinquenta reales al desteto y cumplimiento
de quatro meses hasta un año, aumenta su valor ziento zinquenta reales, incluso
el mantenimiento de su desteto, pasto y guarda y sin él, zinquenta; de un año
hasta dos, aumenta otros zien reales,
incluso el uso y mantenimiento de guarda y pasto, y sin él, quarenta y dos;
para tales años aumenta ziento y veinte
reales, incluso su impenso y sin él zinquenta, de forma que en esta hedad y
razón para venta y aplicarla al trabajo, es todo su valor ochozientos y veinte
reales.
· Un potro, supuesto su valor al desteto y
cumplir quatro meses por ziento y zinquenta reales, aumenta su valor hasta el año,
incluso su mantenimiento y guarda setenta reales y sin él, treinta; de un año
hasta dos, aumenta ochenta reales de vellón, incluso su mantenimiento y guarda
y sin él, treinta; y hasta cumplir tres años aumenta otros zien reales, incluso
su mantenimiento, y sin él quarenta, de forma que hallándose en esta razón para
aplicarle al travajo y venta es todo su valor quatrozientos reales.
· Una oveja, haciendo la quenta de una cría en
dos años y por su valor quinze reales, la corresponde por año siete y medio, a
que se acrecen tres y medio para la lana y añinos y es toda su utilidad onze
reales, incluso el mantenimiento de pasto, sal y guarda, y sin él, zinco reales. Y respecto de aquellas ovejas que
tiene y posehen los vecinos que llaman atageros, producen también la leche y
queso de que se utilizan a su tiempo, regulan su utilidad de estas, y razón de
un esquilmo, en tres reales vellón por cada una, conque resultan catorze
reales. Como también, si algún otro vezino esquilmase en dicho fruto lo que no
están en práctica en esta villa entre los ganaderos, por no tener preparación
para ello.
· Un cordero,
supuesto su valor con la lana, diez reales , incluso su mantenimiento de sal,
pasto y guarda, y sin él quatro, y siendo primal, pero al extremo y separación
de la madre, dieziocho reales y a la
sazón de andosco, aumenta su valor onze reales, incluso su mantenimiento, y sin
él zinco. A la sazón de tres años aumenta su valor con la lana diez reales, con la dicha costa, y sin ella quatro, de
forma que teniendo tres sazones para su venta en la de primal, vale veinte y
zinco reales, en la de andosco treinta y seis y en la de tres años quarenta y seis
reales de vellón.
· Una cabra,
haciendo asimismo la quenta de una cría en dos años y por su valor dieziocho reales, la
corresponde por año nueve reales, incluso el mantenimiento de sal, pasto y
guarda y sin él, quatro
· Un cabrito,
supuesto su valor en dieziocho reales, al extremo hasta la sazón de primal y
sin él quatro. A la sazón de andosco aumenta su valor doze reales, con la misma
costa, y sin élla, seis; a la sazón de tres años, aumenta su valor diez reales
con la misma costa y sin ella zinco, de forma que siendo esta la perfecta para
su venta es todo su valor zinquenta reales de vellón.
· Una puerca de
cría de tres lechones, su valor de cada una al desteto diez reales y por dos,
utiliza treinta, incluso el mantenimiento, y sin él, diez; un lechón, supuesto
su valor al desteto diez reales hasta cumplir el año, aumenta quinze reales,
con costa y guarda, y sin ella zinco; hasta
dos años aumenta doze reales, inclusa costa, y sin ella quatro,y lo mismo hasta
tres años, de forma que para su venta vale quarenta y nueve reales y
engordándolo para carne aumenta su valor con
costa sesenta reales y sin él treinta.
· Un jumento
garañón, respecto de que no se crían en esta villa y sí se conducen a ella de los Reynos de Castilla y
León para el suo y aplicación de las yeguas, se regula de utilidad anual a cada
uno desde los quatro años hasta los diez
años a doszientos reales y ziento zinquenta
de cada cavallo padre.
21ª De qué
número de Vecinos se compone la
Población, y quántos en las
Casas de Campo, o Alquerías.
A esta
pregunta respondieron que el número de vecinos de que se compone esta población sin excepción de algunos
es de mil y quatrocientos y no ay
ninguno en las casas de campo.
22ª Quántas
Casa havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruinadas: y si
es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna
carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.
A esta pregunta respondieron que esta villa y su
población se compone de ochocientas treinta y ocho casas, las ochocientas y
treinta y zinco havitables y las
tres restantes arruinadas, no tienen carga alguna de las que contiene la
pregunta.
23ª Qué
propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deverá
pedir justificación.
A esta pregunta respondieron que los propios que
tiene esta villa y Común son:
·
tres dehesas, llamadas la
Nueva, Viexa y del Monte,
· las casas de la Governación y
ayuntamiento, que tiene en su Plaza Mayor,
la cárzel Real y Carnizerías y encima de estas las Paneras del Pósito.
· Otras casas que sirve de Rastro
· y Almotacenía y Correduría que explicado su producto
anual asciende cada un año a ochozientos quinze reales de vellón en esta forma:
· Los pastos de
la dicha Dehesa del monte, ocho reales
· Los de la de
Dehesa Nueva, quinientos y zinquenta reales.
· Los de la Dehesa Vieja,
quinientos.
· La Almotacenía y
Correduría, seis mil.
· Y el Camaraje de dicho Pósito treszientos, y en el
tiempo que se han labrado y utilizado dichas Dehesas, que ha sido de tiempo
inmemorial de esta parte hasta el año pasado de setecientos y zinquenta, que se
suspendió su lavor en virtud del General Real Decreto de Su Magestad (que Dios guarde) producían sus pastos
tres mil reales de vellón, y los arrendamientos de sus lavores treszientas
fanegas de trigo, sobre que se remiten a dichas justificaciones que en
conformidad de lo que previene la pregunta se deverá dar.
24ª Si el
Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá perdir la concesión,
quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fín se concedió, sobre
qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre, o
excede, de su aplicación.
A esta pregunta respondieron que los arbitrios de
que usa esta villa son diferentes
quartos de agostadero en tierras propias de vecinos particulares comprehendidas en su propio término que todos anualmente producen ocho mil ziento
veinte y zinco reales en esta forma:
· Uno llamado el Quartillejo, seiscientos veinte y
zinco reales.
· Otro Bado los
Olmos, mil doszientos zinquenta reales
· Otro Molino
de Ector y Oya Pajares, dos mil treszientos setenta y zinco
· Otro Muela de
Javalón, mil treszientos setenta y zinco.
· Otro Molino
de Triviño, mil treszientos doze reales y diecisiete marevedís.
· Otro llamado
Pilas, quinientos setenta y zinco reales de vellón.
· Otro llamado
Muela de Quiñones, doszientos doze reales y
diecisiete marevedís de vellón.
Cuios
arbitrios se concedieron temporalmente. Y no obstante de haver cumplido su
concesión, se continúa en su uso, respecto de haverse
espedido Real Decreto por Su Magestad (que Dios guarde) para que se continuasen
subsistiendo los fines de su concesión, la que fue para la paga del Capellán
que dice misa los pobres de la cárcel, amas que crían los niños expósitos,
salario del escrivano de este ayuntamiento y porteros, cumplimiento de votos de
esta villa y alimentos de ella y otros gastos cuio producto no cubre con mucha
cantidad a dichos fines de su concesión, respecto de que también se saca de él
el catorze por ziento y el quatro que se paga a su Magestad.
25ª Qué
gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpues, u otras:
Empedrado, Fuentes, Sirvientes,
etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
A esta pregunta respondieron que los gastos que se
satisfacen por esta villa, y su concejo dle producto de sus Propios las
cantidades de marevedís siguientes:
· Al Predicador de la Bula de la Santa Cruzada, sesenta
reales de vellón.
· Para la Fiesta de la Purificación de
Nuestra Señora acostumbra dar velas a los Dependientes de la villa,
Vicario,Curas, Predicadores y compañero, en cuia función gasta anualmente
doscientos y quarenta reales de vellón.
· La función de
Semana Santa en la Hermita
de Nuestra Señora de los Remedios, ayuda de Parroquia de esta villa, gasta en la Zera y monumento doszientos y
zinquenta reales de vellón.
· En la Festividad de Corpus
Cristi, Zera para el Altar, Limosna de la Misa y Músicos y velas del
cuerpo de villa para la
Procesión con pólvora,
y otros gastos precisos para dicha función, quatrocientos y ochenta reales de
vellón.
· La función
del voto que esta villa tiene de Nuestra Señora de la Concepción, que se
zelebra con Misa y Sermón, gasta en cada un año doscientos
y veinte reales de vellón.
· Asímismo
tiene otros votos particulares: uno al señor don Antonio de Pascua en el
convento de Nuestro Padre San Francisco, otro a San Christoval y otro a San Marcos y San Gregorio, en todos
los quales gasta ziento y zinquenta reales de vellón.
· Asímismo en
el día diez y ocho de septiembre hace la fiesta al señor Santo Thomás de Villa
Nueva, dignísimo Patrón y natural de esta villa que zelebra con misa, sermón y
Polvora, se gastan anualmente doscientos
y veinte reales.
· Asimismo da de ayuda de costa :
· Al señor
Alcalde Mayor de esta villa, Ziento y Zinquenta ducados de vellón
· Al Abogado
que tiene nombrado para la
Defensa de sus dependiencias en esta villa paga en cada un año
doscientos reales de vellón.
· Al Agente que tiene en la de Madrid paga en cada un
año,setecientos y zinquenta reales
· A los Santos Lugares de Jerusalén veinte y nueve
reales.
· A la persona
que rige el Reloj, doscientos y quarenta reales, en que se incluye una arrova
de azeite.
· A la Audiencia de Mesta paga
en cada un año, doszientos reales de vellón.
· Al Cavallero
Regidor contador de la razón paga en cada un
año ziento y diez y siete reales
de vellón
· Al escrivano
de su Ayuntamiento por razón de ayuda de costa con la obligazión de
haver de suplir el papel necesario para Decretos, y libranzas paga en cada un año seiszientos y sesenta reales de
vellón.
· A los porteros que tiene esta villa se les paga en
cada un año de ayuda de costa,
nuevecientos y sesenta reales de vellón.
· Al capellán
que dice misa a los pobres de la cárcel paga en cada un año doscientos y veinte
reales de vellón.
· A las amas
que crían los niños expósitos paga en cada un mes veinte y dos reales de
vellón, no pudiéndose dar punto fijo a esta partida, respecto de ser en unos años
más y en otros menos, y
actualmente son seis, que importan en cada un año ziento y quarenta y quatro
ducados de vellón.
· Asímismo
tiene que pagar a la
Mesa Maestral de esta villa y Partido la décima de la venta
de sus pastos de propios, que en cada un año según el valor que oy tienen
importan ziento y noventa reales de vellón.
· Asímismo paga a dicha mesa Maestsral en cada un año
noventa y seis reales por el tributo
llamado Pedido y Yantar.
· Así mismo
paga en cada un año a su Magestad (que Dios guarde) el catorce por ziento de todo el valor de la venta de sus pastos de
propios, y arbitrios que según el que oy tienen importan en cada un año mil
quatrocientos y tres reales y diez y siete maravedís.
Asímismo tiene esta villa otros gastos indispensables
de mojoneras de su término, reparos en sus casas de Governación, y
Ayuntamiento, Cárcel, Carnicerías, Pósito y Matadero, Requisitorias, buscando abastecedor de carnes, salarios de
comisarios que salen fuera de esta villa a dependiencias pertenecientes al
Común, exequias funerales porfallecimiento de persona Real, Novenarios por
buenos temporales, veredas, refrescos en funciones de toros, Limosnas a
Christianos Nuevos y otros precisos e inescusables, que deviera sufrir, cuia
cantidad líquida no se puede reducir pues aún algunos de los precisos como
votos y otras Ayudas de costa no las cumple algunos años por la cortedad de
dichos Arbitrios, y tener concursados sus propios, que es quando pueden exponer
en quanto al conthenido de esta pregunta, para la que han tenido en presentes
las quentas de dichos propios y arbitrios del último quinquenio que haya cosa
en contrario.
26ª Qué
cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su
importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.
A esta pregunta respondieron que las cargas de
Justicia que tiene el caudal de propios y Común de esta villa son, a saver:
· A la Mesa Maestral de ella y su partido noventa y seis
reales de vellón en cada un año por el tributo llamado Pedido y Yantar, el que
tiene entendido fue establecido por los señores Grandes Maestres en señal de
feudo y reconocimiento a supremo dominio, que tubieron en este territorio.
· También paga
a dicha Mesa Maestral en cada un año la décima de todo el valor de la venta de
sus pastos de propios, que según el que oy tienen, importan en cada ziento y
noventa reales.
· Asímismo paga
al Benefício curado de esta villa una pensión perpétua de zinquenta y quatro
reales cada año en que se ajustaron los arrendamientos de zierto quiñón
perteneciente a dicho Benefício de que se vale esta villa para la formación de
una calle en esta población, que oy se llama la Calle Nueva.
· También paga en cada un año dos mill quinientos y
treinta y quatro reales y tres maravedís por los réditos de un censo redimible,
que tiene contra sus Propios, su
principal ochenta y quatro mill quatrozientos y
setenta reales y treinta marevedís a favor de la obra pía que en la ziudad de Baeza instituyó y fundó el señor
don Pedro Muñoz , dean que fue de la Santa Yglesia de la ziudad de los Reyes en la Nueva España, de que
es Administrador don Juan Antonio de Mesina y Luna, residente en dicha ziudad,
en virtud de nombramiento de su Magestad y Señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería
de la ziudad de Granada, cuia imposizión fue en el año de mil seiscientos y
cinco para con dicho importe redimir otros zensos anteriores que tenía esta
villa.
· Otro también redimible, su principal de veinte mil
reales a favor de doña María Dávila, que oy posehe la casa del Marqués de
Valdeguerrero, y a razón de tres por ziento importan sus réditos anuales
seiscientos reales de vellón, impuesto en el año de mill seiscientos y quarenta
con facultad Real para el servicio de la vara de Alguacil Mayor.
· Otro también redimible de diez y seis mill reales de
principal a favor del Mayorazgo que oy posehe Don Pedro Ballesteros Balthanás,
vecino de esta villa por cuios réditos paga en cada un año a razón de tres por
ziento quatrozientos y ochenta reales de vellón, también impuesto con facultad
Real en el año de mill seiscientos y cinco para con dicha cantidad comprar
carnes para el abasto común de esta villa.
· Otro a favor
de la Capellanía
y Patronato que en esta villa fundaron los señores Don Antonio Francisco Aguado
y doña Mariana Pando, de que es oy Patrono don Diego Gerónimo Ballesteros su
principal veintinueve mill y quatrocientos y once reales de vellón, por cuios
réditos paga en cada un año ochocientos ochenta y dos reales y once maravedís,
también impuesto con facultad Real en el año de mill seiscientos y treinta y
cinco para ayudar a pagar los siete mill quinientos ducados con que esta villa
sirvió a Su Magestad por la vara de Alguacil Mayor.
· Otro a favor
del Mayorazgo que oy posehe Don Diego Antonio Xarava y Castro, vezino de esta
villa, su principal de treinta y tres mill reales
por cuios réditos paga anualmente novecientos y noventa reales de vellón,
redimible e impuesto con facultad Real en el año de mil seiscientos y uno para redimir otros zensos que esta
villa tenía a razón de diecisiete mill maravedís el millar.
27ª Si está
cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se
debe pedir yndividual razón.
A esta pregunta respondieron que dicha villa está
cargada de servicio ordinario y Extraordinario que paga en cada un año a Su
Magestad (que Dios guarde) quatro mill y noventa y seis reales, los que se
reparten entre los vecinos que no gozan fuero ni exempción alguna.
28ª Si hay
algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por
Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quanto fue: y lo que produce cada uno al
a½o, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse
con Copia.
A esta pregunta respondieron que los empleos y
oficios enagenados a la
Real Corona que ay en esta villa son, a saver:
Almotacenía y correduría
· Almotacenía y correduría, cuia propiedad pertenece a
esta villa y concejo, la que se le concedió al mismo tiempo que su Privilegio
de villazgo, y produce de utilidad en cada un año seis mill reales de vellón.
Vara de alguacil Mayor
· La vara de Alguacil Mayor, que asimismo pertenece a
esta villa y concejo su propiedad por el servicio pecuniario de siete mill y
quinientos ducados y al presente no le produce utilidad alguna
Oficios perpétuos
· Un oficio de regidor perpétuo de esta villa, cuia
propiedad pertenece oy a Don Francisco Muñoz Vara de Rey, vecino de ella y
están entendidos de que la concessión de dicho oficio fue a Don Martín
Fernández por servicio pecuniario de quinientos ducados de vellón, el qual al
presente no está en uso ni exercicio y por consiguiente no producen ni le
regulan utilidad alguna.
· Otro oficio
de Regidor perpétuo perteneciente su propiedad a Don Francisco Gerónimo
Peralta, también vecino de esta villa, cuia concesión parece que fue a Don
Christoval Muñoz por servicio pecuniario de zinco mill reales de vellón el que tampoco está en uso
ni exercicio y por consiguiente no produce ni le regulan utilidad alguna.
· Otro oficio
de Alcalde Mayor Regidor perpétuo de esta villa perteneciente su propiedad a
Don Pedro Joseph Ballesteros cuia concesión y motivo de ella no han podido
inquirirlo ni saver; y respecto de no estar en uso ni exercicio no le regulan
utilidad alguna.
· Otro oficio, también de Regidor perpétuo,
perteneciente su propiedad a don Diego Antonio Xarava y Castro, vecino de esta
villa, cuia concesión y motivo de ella tampoco han podido inquirir ni saver y
respecto de no estar en uso ni exercicio no le regulan utilidad alguna.
· Otro oficio
de Depositario General con voz y voto en su Ayuntamiento cuia propiedad
pertenece a Don Diego Gerónimo Ballesteros, vecino de esta villa , y también
ignoran a quien fue su concesión y motivo de ello, y respecto de no estar en
uso no produce ni le regulan utilidad alguna.
· Otro oficio, también de Regidor perpétuo,
perteneciente su propiedad a Don Pascual Francisco Nieto, cuya concesión y
motivos de ella asimismo la ignoran; y respecto de hallarse en actual uso y
exercicio se regula su utilidad anual en doszientos reales de vellón.
· Otro oficio, también de Regidor perpétuo,
perteneciente su propiedad a Don Juan de Moya Meneses, de quien también se
ignora su concesión y motivos de ella y respecto de estar también en actual uso
y exercicio, se regula su utilidad anual por doszientos reales de vellón.
· Otro oficio de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Nicolás Fernández Buenache, cuia concesión parece fue a Agustín
de Busto, por servicio pecuniario de mill y doszientos cinquenta reales de
vellón y respecto de no estar en uso ni exercicio no se le regula utilidad
alguna.
· Otro oficio
de Alguacil Mayor de Millones con voz y voto en este Ayuntamiento perteneciente
su propiedad a Don Blas Fernandez Buenache, concedido a Don Francisco Fernández
Buenache por servicio pecuniario de zinquenta y seis mill reales de vellón, el
qual produce de utilidad anual cada un año dos mill y doszientos reales de
vellón, los que paga su Magestad y tiene consignados a los posehedores de él
sobre lo procedido y que procediera de los medios elegidos y que se eligieran para
la paga de los servicios de Millones y de aquellos que principalmente se
causeren en esta villa.
· Otro oficio
también de Regidor perpétuo perteneciente su propiedad a don Pedro Patón,
vezino de esta villa, cuia concesión y motivos de ella también ignoran y
respecto de no estar en uso ni exercicio no le regulan utilidad alguna.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Doña María Tomasa de Mena, viuda de don Pedro Thomás Patón Muñoz,
con las mismas zircunstancias que el antecedente.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Fernando Carrasco,
vezino de Albacete, de que también ignoran su concesión y motivos de ella, el que
no está en uso ni exercicio y no se le regula utilidad alguna.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Luis Muñoz, vezino de Villa Hermosa, el que también ignoran su
concesión y motivos de ella, el que asimismo no está en uso y no le regula
utilidad alguna.
· Otro, también de Regidor perpétuo, perteneciente su
propiedad a Don Sevastián de Palacios, vezino de la villa de la Solana del que también
ignoran su concesión y motivos de ella
y ni le regulan utilidad alguna, por no estar en uso ni exercio.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Luis Thomas del Busto y Marín, vezino de esta villa, cuia
concesión parece fue al Alferez Francisco Gallego por servicio pecuniario de
mill doszientos y cinquenta reales de vellón, el qual tampoco está en uso ni
exercicio por lo que no se le regula utilidad alguna.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Diego Thomas del Busto, Clérigo de Menores, de que también
ignoran su concesión y motivos de ella y no estando como no está en uso ni exercicio no le regulan utilidad
alguna.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Joachin Andrés Canuto, vezino de esta villa el que parece se
concedió a Don Gracía Muñoz Triviño de Figueroa por servicio pecuniario de
quinientos ducados de vellón, el que no está en uso ni exercicio por lo que
tampoco no se le regula utilidad alguna.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Joseph Antonio de Yepes, vezino de esta villa el que también
ignoran su concesión y motivos de ella y por no estar en uso ni exercicio no le
regulan utilidad alguna.
· Otro también de Regidor perpetuo perteneciente su
Propiedad a Don Joseph Mexia Morcillo, vezino de esta villa, en quien concurren
las mismas zircunstancias que el antecedente.
· Otro también de Regidor perpétuo perteneciente su
propiedad a Don Gerónimo Antonio Fernandez Buenache, vezino de esta misma
villa, en quien asimismo concurren las mismas zircunstancias que en los
antecedentes.
Escrivanías
· Otro oficio de escrivanía pública y de la Governación su
propiedad a Doña María de Mena, viuda de Don Alfonso Pintado, ygnorando también
su primitiva concesión y motivos de ella y al presente no está en uso y si lo
estubiera produxera de utilidad anual en Arrendamiento doszientos reales de
vellón.
· Otro oficio de escrivanía de cartas de pago de Juros
y Libranzas de entrada de Arcas de Rentas Reales de esta villa perteneciente su
propiedad de por mitad a doña María de Mena y a Pedro Salgado y Araujo, vezino
de esta villa, el que parece se concedió a Alonso Thomás de Romera por servicio
pecuniario de nueve mill reales y respecto de que muchos años a esta parte no
está en uso no se le regula utilidad alguna.
· Otro oficio de escrivanía de ynseculaciones y
elecciones de oficios de alcaldes y
Regidores de las villas de este Partido, perteneziente su propiedad a don Blas
Fernández Buenache, de que también ignoran su concesión y motivos de ella y
regulan su utilidad en cada un a½o
treszientos reales de vellón.
· Otro oficio de escrivanía perpétua de los servicios
de Millones de esta villa, perteneciente su propiedad de por mitad a Antonio
Gavaldón y Benito Moreno, vezinos de esta villa, cuia concesión y motivos de
ella asimismo ignoran; y respecto de que oy los sirve el dicho Antonio
Gavaldón, se le regula a este de utilidad anual por dicho oficio ziento
cinquenta ducados de vellón y en arrendamiento quatrozientos reales.
· Otro oficio de escrivanía perpétua de comisiones,
perteneciente su propiedad de por mitad a Joseph Gallego Camero y Pedro Salgado
y Araujo, vezinos de esta villa, del que tienen noticias se concedió por
servicio pecuniario de mill y doszientos diez ducados de vellón, y regulan la
utilidad anual sirviéndolo en ziento cinquenta ducados de vellón y en
Arrendamiento quatrozientos reales.
Contadores de Quentas
·
Otro oficio, de Contador de Quentas de Residencias, visitas y
Comisiones que se toman de Propios, Rentas y otras cosas de esta villa y las de
su Partido perteneciente su propiedad a Don Francisco García Nova, vezino de la
villa de la Torre
de Juan Abad, de que ignoran su concesión y motivos de ella y regulan su
utilidad anual en treszientos reales de vellón.
Procuradores del Número
·
Otro oficio de Procurador del Número de esta villa, perteneciente su
propiedad a Estevan Martín Romo, vezino de ella, de que asimismo ignoran su
concesión y motivos de ella y respecto de que no lo exerce el susodicho,
regulan su utilidad anual en quatrozientos reales y en arrendamiento en sesenta
y seis.
·
Otro oficio, también de Procurador del Número, de esta villa
perteneciente su propiedad a Estevan Martín Romo, vezino de ella, de que
asimismo ignoran su concesión y motivos de ella y respecto de que lo exerce el
susodicho regulan su utilidad anual en quatrozientos reales y en arrendamiento
en sesenta y seis.
·
Otro oficio también de Procurador del Número de esta villa
perteneciente su propiedad al dicho Estevan Martín Romo en iguales
zircunstancias que el antecedente.
·
Otro oficio de Procurador del Número perteneciente su propiedad a don
Francisco Muñoz Vara de Rey; ignorándose su concesión y motivos de ella,
regulan su utilidad por arrendamiento en zien reales de vellón.
·
Otro oficio, también de Procurador del Número de esta villa, perteneciente
su propiedad a Joseph Sánchez de Morales, vezino de ella, de que también se
ignora su concesión y motivos de ella, consideran su utilidad en arrendamiento
sesenta y seis reales de vellón.
Obrero Mayor de Encomiendas
·
Otro oficio propio de Obrero Mayor de las Encomiendas de la Orden de Santiago que
pertenece su propiedad a Don Nicolás Fernandez Buenache, vezino de esta villa,
de que también ignoran su concesión y motivos de ella y su utilidad anual
parece que es de doszientos ducados de vellón, con la obligación de haver de
visitar todos los a½os dichas
encomiendas , y no ay en esta villa otro empleo, oficio ni renta enagenada mas
que las explicadas.
29ª Quántas
Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc, hay en la Población y Término: a
quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede
dar cada uno al a½o.
A esta pregunta respondieron que:
Mesones
·
ay dos Mesones que el uno pertenece al Mayorazgo que oy posehe don
Diego Gerónimo Ballesteros y Don Diego Antonio su hixo, cuia utilidad se regula
al a½o en seiszientos reales de vellón; y otro a Don
Joachin Andres Canuto, vezino de esta villa, lo que también se regula en
quinientos reales de vellón.
Carnicerías
·
Asimismo ay una Carnicería Pública con dos tablas, que pertenece a
esta villa y su concejo cuia utilidad anual por no tener alguna ni menos
práctica ni experiencia de lo que puede producir se regula cada un a½o por quinientos reales anuales.
Ferias
También se zelebra en esta villa una Feria todos los
a½os que dura tres días contados desde el veinticinco
hasta el veintisiete de julio inclusive,la que solo se reduce a concurrir
algunos plateros, quinquilleros y tal qual Mercader de Pa½os y Ropas de seda y Lienzos y su utilidad solo es la que producen sus Alcavalas que en
cada un a½o importa como de seiszientos o setezientos reales.
30ª Si hay
Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen y de qué se mantiene.
A esta pregunta respondieron que en esta villa ay un
Hospital que unicamente sirve para recogerse en él los Pobres Vergonzantes y
transitantes y también tiene dos o tres camas para enfermos, que estos se
mantienen a tiempos a expensas de la
Caridad, respesacto de no tener dicho Hospital más rentas que
unos cortos zensos cuios réditos producen
en cada uno a½o zien reales de vellón.
Asimismo ay en esta villa tres casas inferiores con
el título y nombre de Hospitales cuio destino y creación fue para vivir en él
viudas pobres de solemnidad como con efecto viven, fundados a este fin por
personas piadosas con agregación de Patronatos y carga de haber de tener estos el reparo de dichas casas Hospitales,
que es quanto pueden expresar.
31ª Si hay
algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de
Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le
puede resultar a cada uno de ellos al a½o.
A esta pregunta respondieron no ay en esta villa
Cambista ni Mercader de por Mayor ni persona de las que contiene.
32ª Si en
el pueblo hay algún Tendero de Pa½os, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos,
Especiería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos,
Arrieros., y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al a½o.
A esta pregunta respondieron que las personas que
refiere y manifiesta ay en esta villa
con distinción de empleos, oficios y utilidades son, a saver:
·
Un Administrador de Rentas Provinciales, que se administran de quenta
de la Real Hazienda,
que es don Francisco Chavarría Soto, el qual parece goza de sueldo anual
setezientos ducados de vellón.
·
Un Oficial Mayor de dichas Rentas, el que se llama Don Miguel Cordero
y goza de sueldo en cada uno a½o
treszientos ducados; otro oficial de dichas Rentas llamado Don Sevastián de
Bonilla, el qual goza de sueldo anual doszientos ducados.
·
Un Fiel de Ramos , llamado Don Thomás Gago, el qual goza de sueldo
anual doszientos cinquenta ducados; otro también Fiel de Ramos, llamado Don
Vizente Martínez, el que asimismo goza de sueldo anual doszientos zinquenta ducados de vellón.
·
Un escrivano de dicha Administración y Ronda llamado Lorenzo de
Arenas, el qual goza de sueldo en cada un a½o novecientos y veinte reales, y por razón de utilidad como tal
escrivano se le regula quatrozientos reales de vellón, que todo importa por lo
perteneciente a este tres mill y treszientos veinte reales al a½o.
·
A don Vicente Hernández, Guarda Mayor de dichas Rentas, goza de sueldo
treszientos ducados al a½o; un theniente de Guarda Mayor su nombre Don
Bernardo Pastrana, el qual goza de sueldo dos mill y quinientos cinquenta y
cinco reales cada a½o; tres guardas ordinarios de dichas Rentas sus
nombres Joseph Luarca, Joseph de Vega y don Julián del Castillo gozan de sueldo
cada uno mill y ochozientos reales de vellón cada un a½o;
·
Un Administrador del tavaco de esta villa y Partido, su nombre Don
Domingo Morón, el qual goza de sueldo anual treszientos ducados
·
Un Guarda Veredera su nombre don Antonio González Lombra½a el qual goza de sueldo anual treszientos ducados.
·
Un Fiel de Tercena, llamado Don
Andrés Rico, que lo es de dicha Renta goza de sueldo anual mill y quatrocientos
sesenta reales de vellón.
·
Un Estanquero de por Menor, su nombre Juan de la Orden , el qual goza
asimismo de sueldo mill y quinientos sesenta reales al a½o.
·
Un Contador y Juez Conservador, que lo es de las Rentas de la Mesa Maestral de
esta villa y Partido, el Lizenciado Don Joseph Nicolás Cascaxedo, Abogado de
los Reales Consexos, quien goza de sueldo quinientos ducados de vellón, y al
mismo tiempo exerce lo de Abogado, cuia utilidad ansí le regulan en doscientos
ducados.
·
Un Contador de dichas Rentas Provinciales, que lo es Don Pedro de
Borges y Toledo, el qual goza de sueldo anual quatrocientos ducados y por razón
de emolumentos de Thomas, de razón le regulan otros cinquenta ducados de
vellón.
·
Otro, también Contador de las Rentas del Convento de Santiago de
Uclés, que lo es Pedro Antonio del Busto, por cuio empleo goza de sueldo anual
mill y ziento setenta y seis reales de vellón y dieciseis marevedís, y asímismo
le regulan de utilidad por razón de quentas y visitas otros cinquenta ducados
de vellón.
·
Cuatro Abogados, llamados el uno Don Blas Antonio Mu½oz y Córdova, a quien le regulan de utilidad al a½o por razón de dicho su oficio doscientos ducados de vellón; otro
Francisco Gerónimo de Peralta, a quien regulan de utilidad anual por la misma
razón treszientos ducados de vellón; don Juan Antonio del Busto Aguilar y Don
Joseph Mexía Morcillo, a quienes no les regulan utilidad alguna, respecto de
que no exercen sus oficios.
·
Doze escrivanos, cuios nombres, empleos y zircunstancias son, a saver:
Miguel Marín de Moya, Escrivano Público y del Ayuntamiento de esta villa, el que
goza de sueldo por el segundo sesenta ducados de vellón y por lo público se le
regula de utilidad anual otros ziento cinquenta ducados de vellón cada a½o, rebajando el Arrendameinto de dicha escrivanía pública que importa
zien rales cada a½o a la Mesa Maestral
de este Partido; Juan Francisco Quevedo, Oficial Mayor y Escrivano de dichas
Rentas de la Mesa
Maestral, goza de sueldo anual por dicha oficialía doscientos zinquenta ducados y por dicha
Escrivanía zinquenta y otros zinquenta que se regulan de utilidades por ella y
otros zien ducados que se regulan de las Rastras y Tazmías de dicha Mesa
Maestral, que toda su utilidad importa anualmente quatrocientos ducados de
vellón; asímismo se le regula de utilidad al referido
Juan Quevedo por la
Escrivanía que sirve de Visitas y Residencias de las villas
de este Partido , otros setezientos zinquenta reales de vellón anuales; Joseph
Gallego Cameroy Pedro Salgado y Araujo, también Escrivanos Públicos y
propietarios de la
Escrivanía de comisiones, Alcavalas y Rentas Reales se les
regula de utilidad cada uno por razón de lo público a zien ducados de vellón y
por razón de dichas Comisiones y Rentas ziento cinquenta ducados anuales a cada
uno y al dicho Joseph Gallego, por razón de la Escrivanía de Ynseculaciones y elecciones de
Alcaldes y Regidores que también sirve,
se le regula de utilidad anual otros setezientos zinquenta reales de vellón.
Antonio Gavaldón, también Escrivano Público y propietario de la de Millones, se le regulan de
utilidad anual por razón de lo público
ziento cinquenta ducados de vellón, y otros ziento cinquenta por razón de dicha
Escrivanía; Marcos Martínez de León, Diego Gallego Zurbano, Miguel de Moya
Carnicero, Joseph de Céspedes y Loyola, Joseph de la Cavada Portillo y
Thomas Gallego Mexía, mere escrivanos, se les regula de utilidad anual a cada
uno ziento cinquenta ducados
de vellón, rebaxado a todos el zitado arrendamiento de dicha Mesa Maestral; Joseph Gregorio de la Cavada Portillo,
Escrivano de Diligencia y Execuciones de fuera a parte, se le regula su
utilidad anual por su industria cien ducados de vellón.
·
Cuatro Procuradores del Número, que son Estevan y Joseph Martín Romo,
Antonio Mexia Parayso y Francisco Gallego de Soto, a los quales y a cada uno se
le regula de utilidad anual por razón de dichos oficios quinientos reales de
vellón.
·
Dos Notarios Públicos y de la Audiencia Eclesiástica
que son Ginés Romero Vara de Rey, notario Mayor, y Diego de Castro Santa Cruz,
Notario segundo y regulan de utilidad anual al primero quatrocientos ducados de
vellón cada un a½o, y al segundo doscientos cinquenta.
·
Un Oficial segundo de dicha Mesa Maestral que al presente lo es Joseph
Bellido, a quien se le regula de utilidad anual en mill y quinientos reales de
vellón.
·
Siete Amanuenses, que lo son Don Joseph de Castro Santa Cruz, Don
Francisco Joseph de San Pedro, Don Angel Godínez , Miguel Cavellos, Francisco
Gallego de Sotomayor, Manuel Antonio alvaro y Manuel Zentilordio, los quales y
a cada uno se les regula de utilidad al a½o quatrocientos reales de vellón.
·
Un Preceptor de Gramática, que lo es Don Francisco Joseph de Cuesta, a
quien regulan de utilidad anual doscientos ducados de vellón.
·
Dos Maestros de primeras letras, que lo son Pedro Moreno de Aro y Juan García Riesco, a los quales y a
cada uno se le regula de utilidad anual a zien ducados de vellón.
·
Un Médico, aunque regularmente suele haver dos y más que lo es don
Blas Zentjordio, a los que no se acostumbra da ayuda de costa por parte de esta
villa, ya aquel se le regula por trescientos cinquenta de vellón.
·
Dos Zirujanos, que lo son don Joseph Mu½oz Onquero y Francisco Thomás de Cuesta, a los quales y a cada uno se
regula su utilidad anual por ciento cinquenta ducados de vellón.
·
Cuatro Boticarios que lo son
don Bernardino Nicolas de Parexa, a quien según el consumo que al presente
tiene en su votica se le regula de utilidad anual por quatrozientos ducados de
vellón; Lucas Joseph Casta½o, a quien por la misma razón se le regula de
utilidad anual por quinientos ducados de vellón; Joseph Varro, a quien por la
misma razón se le regula su utilidad anual
en doscientos ducados de vellón y
Joseph Navarro de Grandes, que con respecto de tener su votica poco acreditada se le regula su
utilidad anual en quinientos ducados de vellón.
·
Ocho Sangradores y Barberos que lo son Juan de Torres Perez y Juan
Patón Hurtado, a quien se le regula su utilidad anual a cada uno en doscientos
ducados de vellón; Thomas Fontidue½a, Blas Joseph Escribano y
Pedro Thomas Alancha a los quales y a cada uno se les regula en cada un a½o ciento cinquenta ducados de vellón; Juan de Torres Molinero, Nicolas
Moreno y Juan de Matha Romo a los quales y a cada uno se les regula de utilidad
anual setecientos cinquenta reales y a los oficiales de estos doscientos reales
de vellón
·
Tres Tenderos de por mayor que venden en sus casas vareados algunos
lienzos, Ropas de lana y alguna seda y géneros de quincalla que lo son Manuel
Muñoz, a quien se le regula de utilidad anual por la venta de dichos géneros y
a que se acrece la de fruta seca, especiería y chocolate ocho mill reales de
vellón; Mathías Antequera quien tiene el mismo tráfico a excepción de la fruta
seca, especiería y chocolate, se le regula de utilidad anual seis mill reales
de vellón; Benito Moreno asimismo tiene el mismo tráfico con fruta seca,
especiería y chocolate, aunque no tan quantioso en surtimiento y venta, se
regula de utilidad anual quatro mill reales de vellón y por razón del Alfolí de
la Sal que
asimismo tiene éste, se regula su utilidad anual en otros cien ducados de
vellón;
·
Joseph Bursi y Manuel Fernández
de la Espina,
tenderos de frutas secas y especiería con alguna quincalla se le regula su
utilidad anual en dos mill reales de vellón a cada uno y al segundo, por razón
de oficio de Peluquero, que exerce se le regula también de utilidad anual
quinientos reales de vellón, y por razón de la venta de xavón otros quinientos,
por manera que importan todas las utilidades de éste trescientos reales de
vellón; Pedro Valero Solís, también tendero de por menor con fruta seca,
especiería y chocolate, algunas ropas de lana y quincalla se le regula su
utilidad anual en tres mill y trescientos reales de vellón; Juan Ramires,
también tendero de las mismas zircunstancias, aunque no con tanto surtimiento
ni venta, se le regula su utilidad anual en doscientos ducados de vellón; Ramón
Magán de Morales, Bartholomé Moreno y Joseph López de los Mozos, tenderos de
por menor de solo especiería y fruta seca se le regula de utilidad anual a cada
uno cien ducados de vellón y al último por razón de su oficio de Albardonero
que al mismo tiempo usa, se le regula de utilidad anual otros quatrocientos
reales de vellón; y Juan López Castellanos,
tendero de azeite de por menor, cuia renta se le regula de utilidad anuales por
cien ducados de vellón; Francisco León, conductor de correo desde esta villa al
a Corte se le regula de utilidad anual
por esta razón cien ducados y por razón de algún tráfico, que el susodicho tiene en suela, cacao y algunos
otros géneros sin tienda abierta, se le regula de utilidad anual otros cien
ducados de vellón; Pedro León
Pastor y Diego de Mata Maldonado, Bentura López, labradores de esta villa y que
entre a½os suelen hechar algún viaje a la ziudad de Granada
por lino y azúcar se les regula de utilidad anual por esta razón a los dos
primeros y a cada uno a setezientos cinquenta reales y al último por ser más
frequente y tratar tambilén cueros al pelo mill y quinientos reales de vellón.
·
Asímismo ay en esta villa treinta arrieros traginantes de azeite,
pescado, frutas, los quales y sus utilidades anuales con distinzión, son a
saver: Thomas Romero, que tragina con seis pollinos, se le regula de utilidad
anual mill y doscientos reales de vellón; Pedro de Huescar, que tragina con un
cavallo y un pollino, quinientos reales de vellón; Bartholomé Pozuelo por
quatro pollinos, ochocientos reales de vellón; Bizente García con otros quatro,
otros ochocientos reales de vellón; Felix López, con ocho pollinos, mill y
seiscientos reales de vellón; Joseph Román con un macho y quatro pollinos mill
y cien reales; Thomas Serrano con dos machos y quatro pollinos mill y quatrocientos reales se vellón; Christoval
Antonio González, con quatro pollinos, ochocientos reales; Manuel Sánchez
Cavallero con dos machos y quatro pollinos mill y quatrocientos reales de
vellón; Gregorio García con seis pollinos mill y doscientos; Juan romero con
dos machos y tres pollinos mill y doscientos; Juan Manuel Sánchez con dos
machos y cinco pollinos mill y seiscientos reales; Juan Alejo López Chumillas con dos pollinos,
quatrocientos reales; Francisco Alarcón con un macho y quatro pollinos mill
ycien reales; Pedro de Otalora con dos machos y quataro pollinos, mill y
quatrocientos reales; Pedro García con
un macho y quatro pollinos, mill y cien reales; Gregorio López por tres
pollinos, seiscientos reales; Joseph Díaz con un macho y siete pollinos, mill y
setezientos reales; Juan Vergara con tres pollinos, seiscientos reales; Juan
Simarro, con dos machos y cinco pollinos mill y seiscientos reales; Joseph
García Delgado con dos pollinos, quatrocientos ; Juan Rodríguez con quatro
pollinos, ochocientos reales; Joseph García Perona con un macho y seis pollinos,
mill y quinientos reales; Juan Mu½oz con tres pollinos, seiscientos reales; Juan López con cinco
pollinos mill reales; Joseph de Huescar con quatro pollinos ochocientos reales;
Juan Casero con dos pollinos, quatrocientos reales; García de Otalora con dos
pollinos, quatrocientos reales y Francisco López Castellanos con un macho y
cinco pollinos mill y trescientos reales de vellón.
·
Asímismo tiene en esta villa Juan García Giraldo, vezino y labrador y
ganadero en ella una recua o cava½a de mulos para el tragino y porteo de granos que se compone de ciento
ocho cabezas, cuia utilidad anual lo regulan en quatrocientos ducados.
·
También ay en esta villa un Horganista lego, llamado don Joseph
Martínez a quien por la dicha razón y por la de cantor que es de su Parroquial
con título de Maestro de Capilla se le regula de utilidad anual por razón de ingreso
y ayuda de costa tres mill reales de vellón.
·
Otros dos Sachristanes de Monjas, que lo son Bernardo Casabuena y
Bernardo Salmerón, a los quales y a cada uno se le regula de utilidad anual por
dicho Ministerio dos mill y quinientos reales de vellón.
·
Dos Mesoneros, llamados Juan Zepero y Francisco Salamanca, a los
quales y a cada uno se les regula de utilidad anual a ciento y cinquenta
ducados de vellón.
·
Un Cortador que lo es Pedro Soler con dos hermanos Ayudantes al que se
le regula de utilidad anual doscientos y cinquenta ducados.
·
Asimismo ay en esta villa otros
cuatro vezinos que además de sus exercicios de labradores y otros usan también
el de Caleseros, los quales, con distinzión de sus nombres y utilidades, son a
saver: el nominado Pedro Valero Solís, tendero, que también tiene calesa y
viaja con ella por cuia razón se le regula de utilidad anual setezientos
cinquenta reales de vellón; Diego Aparicio, labrador y Calesero, se le regula
de utiildad anual por esta razón y ser más frecuenta en sus viages mill y
quinientos reales de vellón; Thomás Muñoz, Calesero, se le regulan de utilidad
anual otros mill y quinientos reales de vellón y Juan Espinosa, labrador, que
también hace algunos viages con la calesa, se le regula de utilidad anual
setezientos cinquenta reales de vellón.
·
Asimismo ay en esta villa otros cinco vezinos que se ocupan en
Conductores de correos de las villas y otras de este partido que con distinzión
son a saver: Juan Estacio, García Vadillo, Francisco Estacio, Antonio Fernández
y Diego Sánchez a los quales y a cada uno se le regula de utilidad anual
setecientos y cinquenta reales de vellón.
·
Dos Cocheros, que lo son Pedro del Coto y Francisco Mogo, este con un
hijo que también exerce el mismo oficio, se le regulan de utilidad a cada uno
de los tres a seiscientos reales de vellón.
·
Un Platero, llamado Juan Antonio Gracia, que se le regula de utilidad
anual según su tráfico y comercio quatrocientos ducados de vellón.
·
Un Ojalatero, llamado Bartholomé Pardo, que por razón de su oficio y
tráfico de menudencias de plata, en quien también entiende, le regulan de
utilidad anual ciento cinquenta ducados de vellón.
·
Un Sillero y Guarnicionero el que según su tráfico y oficio se le
regula de utilidad anual en doscientos ducados de vellón.
·
Un Tintorero llamado Francisco Nicolás González a quien se le regula
de utilidad anual por razón de dicho oficio doscientos ducados de vellón.
·
Un Confitero y Tornero de pie llamado Francisco Montejo a quien se le regula de utilidad anual por lo primero
cien ducados de vellón y por lo
segundo trecientos reales.
·
Asimismo ay en esta villa dos vezinos que exercen el oficio y tráfico
de Calderería, que son Cathalina Perez, viuda de Juan Colís la qual trafica en
dicho oficio con tres oficiales y un aprehendiz y por ello se le regula de
utilidad anual quatrocientos ducados de vellón.;Otro llamado Antonio de Elzira
el que exerce y trafica asimismo en dicho oficio con tres oficiales y se le
regula asimismo de utilidad anual quatrocientos ducados de vellón. Y otro
llamado Francisco Calvis al que respecto de la cortedad de su tráfico se regula
de utilidad anual cien ducados de vellón.
·
A un Muñinor que lo es Juan de Cotillas se le regula de utilidad
diaria una real y quartillo.
·
A un Alcavalero que lo es Juan Menchero respecto de que sirve dicho
empleo solo a temporadas y por ausencia o indisposición del zitado Fiel de
Ramos se le regula de utilidad diaria dos reales.
·
Dos Santeros, que lo son Christoval Medinilla y Juan García Caminante
se les regula de utilidad diaria un real de vellón.
·
Dos Porteros de esta villa que son Juan Gómez y Christoval Sánchez y
Dos Alguaciles que lo son Juan Perez y Juan Lucas Mayorga se les regula de
utilidad diaria a cada uno dos reales de vellón.
Que es quanto saven y pueden decir azerca del
contenido de la pregunta.
33ª Qué
ocupaciones de Artes Mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles,
Canteros, Albeytares, Herreros, sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres,
Tejedores, Sombrereros, Manguiteros y Guanteros, etc.,explicando en cada Oficio
de lso que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a
cada uno.
A esta pregunta respondieron que los oficios que ay
en esta villa, además de los expresados en la pregunta antecedente de la
utilidad que diariamente se consdiera travajando meramente en sus oficios, son
a saver:
·
A cada Labrador de los que travajan por sí en su propia Hacienda se le regula de utilidad por día cinquenta y
un marevedís.
·
A los hijos o hermanos de labradores que travajan en la hazienda de sus Padres o Hermanos se les
considera de utilidad por día un real y quartillo.
·
A los que sirven de Mayorales,
bien sean de Labor o qualquier especie de ganado, se les regula de utilidad
diaria otros cinquenta y un marevadíes; y a los que asismismo sirven en dichos
Ministerios de Ayudadores, Ayudantes o guardas de tierra se les regula de
utilidad diaria un real y quartillo.
·
A los que sirven de zagales
también en lavor o en qualquier especie de ganados se les regula de utilidad
diaria un real de vellón.
·
A los que sirven de Mayordomos se les regula de utilidad diaria un
real y medio
·
Y a los que sirven de
Morilleros, veinte y quatro maravedíes de vellón; no incluiendose como no se
incluien a unos ni a otros el gasto de su mantenimiento que en los labradores
se contempla y se regula por dos reales diarios, y en los Pastores por uno,
deviéndose observar la misma regla en quanto a los Molineros sirvientes, que
deven tratarse como Mayorales y los Cargueros como Ayudadores; y lo mismo en
quanto a los hortelanos según la clase de cada uno deMayoral, Ayudador y Zagal.
·
Y los Caseros de casas
quintería que tambén deve regularse su diaria utilidad como la de los
Mayorales.
·
Los Panaderos de los quales ai en esta villa el número de veintiuno se
les regula de utilidad diaria a tres reales de vellón, excepto Antonio Saez,
taonero que respecto de su consumo y estimación con que se vende su pan se le
regula de utilidad diaria cinco reales de vellón. Y a los hijos de aquellos
panaderos pasando de los diecisiete años, aplicados al mismo exercicio se les
regula de utilidad diaria dos reales de
vellón.
·
A los Alarifes, de cuio oficio ay en esta villa diez Maestros, que son
Francisco García Mathamoros, Andres Torrijos, Juan Pinar, Vicente López, Jayme,
Joseph, Miguel Francisco y Matheo Martí Mancebo, Alfonso Bonillo y Juan Perez
se considera a cada uno de utilidad cinco reales y al día y a los oficiales a
tres, advirtiéndose que en una quarta parte del a½o no travajan por razón de fiestas, temporales y otros por no haver
quien los ocupe.
·
Tres Maestros Herradores y Alvéitares, llamados Manuel Gallego,
Francisco Fernández de Coca y Faustino Rodado, regulando al primero de utilidad
diaria seis reales de vellón y dos hijos que tiene Oficiales a quatro; el
segundo por sí un oficial y un hijo que tiene Aprehendiz se le regula de
utilidad diaria once reales de vellón y el tercero, por no tener tan acreditada
su tienda, se le regula de utilidad diaria cinco reales de vellón.
·
Tres Esquiladores de cavallerías, sque son Francisco y Juan Cavezuelo
y Joseph Castellanos, se les regula de utilidad diaria por tres reales de
vellón a cada uno.
·
Dos Alfareros que son Antonio
del moral y Joseph Guerrero, se les regula de utilidad diaria a tres reales de
vellón cada uno.
·
Quatro Texeros que son Diego Balverde, Blas y Juan Antonio Auñón y
Juan Patricio Mayor, al os quales respecto de ser su travajo solo en las
temporadas de otoño se les regula de utilidad diaria un real de vellón.
·
Tres Molenderos de chocolate,
que son Rodrigo,Andrés y Juan de Vergara se les regula de utilidad diaria cinco
reales de vellón a cada uno y a los oficiales de estos a tres.
·
Y a los oficiales de Barbero se les regula de utilidad diaria un real de vellón.
·
Ocho Maestros de Herrero que son Juan González, Manuel Pacheco,
Francisco Serrano, Alfonso y Juan Manuel Morcillo se les regula su utilidad
diaria como también Andrés González, Bicente Arroyo, Luis Bazquez a cinco
reales de vellón a cada uno.
·
Y a tres oficiales y lo mismo a cinco Maestros Zerrajeros, que son
Joseph Xavier Giménez, Joseph Alcázar, Juan de Araque Mayor y Menor y Alfonso
Ximénez como también a los oficiales de estos.
·
Tres Alcabuzeros, que lo son Blas del Pozo a quien se les regula de
utilidad diaria seis reales de vellón; Phelipe Gallego, viuda de Francisco
Castellanos, quien mantiene dicho oficio con tres hijos llamados Miguel,
Alfonso y Juan, todos oficiales a quienes se les regula de utilidad diaria
nueve reales de vellón junto con otro hijo que tiene Aprehendiz y Francisco
Xiraldo, a quien respecto de su abanzada hedad y poco que exerce ya dicho
oficio se les regula de utilidad diaria dos reales de vellón.
·
Un Alpargatero llamado Juan Picazo, a quien se le regula de utilidad
diaria quatro reales.
·
Un Cantero, llamado Francisco Otero, se le regula de utilidad diaria
cinco reales de vellón.
·
Dos Zedazeros llamados Juan de Mateos y Francisco Lorenzo se regula de
utilidad diaria a quatro reales de vellón.
·
Un Picador de cavallos, llamado Gerónimo de Montes con otro hermano
llamado Pedro, del mismo exercicio, se les regula de utilidad diaria seis
reales de vellón a ambos.
·
Un Batanero, llamado Francisco de Torres se les regula de utilidad
diaria quatro reales de vellón.
·
Un Empedrador llamado Antonio Joseph Alcaya, se le regula de utilidad
diaria tres reales de vellón.
·
Un Revendedor o Regatón llamado Juan Hidalgo se le regula de utilidad
diaria cinco reales.
·
Nueve Maestros de Carpinteros, que son Juan de Perca, Joseph Ramirez,
Fernando Valero Ródenas, Estevan Martín de Matha, Juan Eusevio Almazan, Juan
Merino, Francisco Valero Ródenas, Manuel Ramírez y Manuel Estevan de la Fuente, tallista y
ensamblador, se les regula de utilidad diaria a cada uno cinco reales de vellón
y a un oficial que lo es Fernando Bermúdez tres reales de vellón.
·
Un Escultor, que lo es Narciso Lopez Gascón, se le regula de utilidad
diaria siete reales de vellón.
·
Diez Maestros de Carretero, que son Antonio González, Miguel de
Posadas, Bernando Joseph Martín, Manuel Gallego Mexía, Bernardo de Merlo,
Alphonso Rubio, Francisco Thomas Roldan, Miguel de Merlo y Thomas Martín se les
regula de utilidad diaria a cada uno de los nueve, siete reales de vellón, y el
último, por travaxar poco en dicho oficio, tres, y a un oficial llamado Lorenzo
García quatro reales.
·
Ocho Maestros de Sastre, que lo son Gabriel Martín Tapial, Lucas
Martín, Alfonso Martín de la
Matha, Vicente Heredia, Manuel Luis Aguilar, Joseph Lopez,
Juan Antonio Manrique y Diego Padilla a los quales se les regula de utilidad diaria
a cada uno cinco reales de vellón;
·
y otros doce Sastres de Viexo
que son Diego Martín, Atanasio Balvín, Miguel Moreno, Luis Padilla, Juan
González, Phelipe Navarro, Francisco Xavier García, Miguel Castellanos, Miguel
Serrano, Alfonso Perez, Martín Gavaldón y Andrés Mexía se consideran como oficiales y se les regula su
utilidad diaria a tres reales de vellón.
·
Nueve Maestros de Zapateros que son Agustín Alva y Mendiola, Miguel
Hurtado, Joseph Bentoso, Francisco Almodovar, Alfonso Benítez, Antonio Madrona,
Victor Díaz Salvatierra, Francisco Millar y Manuel Diaz Salvatierra a los
quales y a cada uno se les regula de utilidad diaria a cinco reales de vellón.
·
Y otros diecisiete Zapateros de Viexo y Oficiales, que son Juan
Antonio Sánchez, Pedro Peinado, Francisco Salvatierra, Pablo Pachuro, Gregorio
Perez, Juan Martínez, Juan Moreno, Manuel Patón, Joseph Peinado, Julián
Sánchez, Manuel de Mora, Juan Gómez, Ginés Rodriguez, y Juan Alonso Baeza los
quales y a cada uno se les regula de utilidad diaria a quatro reales de vellón.
·
Quatro Curtidores, que son Juan Torralva, Francisco González, Diego
Fresneda y Alfonso González se les regula de utilidad diaria a cinco reales de
vellón y a los oficiales de estos a dos reales de vellón.
·
Ocho Texedores de paños, que son Miguel del Pozo, Francisco Martín
Palacios,Manuel García del Olmo, Manuel Serrano, Alfonso del Castillo, Thomas
Ventoso, Ygnacio Serrano y Francisco Aran a los quales respecto de que el
travajo no es continuo se regula de utilidad diaria por quatro reales de
vellón, y a los oficiales de estos a dos reales de vellón diarios.
·
Tres Texedores de Lienzos que
lo son Alfonso Muñoz de Luna, Manuel Díaz de la Cruz y el antedicho Juan López Castellanos,
tendero de azeite, se regula de utilidad diaria a cada uno quatro reales de vellón.
·
Cinco Cavestreros o Cordoneros
que son Alfonso González Maldonado, Manuel González, Francisco Torralva,
Nicolás Giménez y otro Manuel González a los quales se les regula de utilidad
diaria a seis reales y a los oficiales a quatro.
·
Un Rastrillador llamado Miguel
Martín se le regula de utilidad diaria quatro reales de vellón.
·
Diecisiete Cardadores, que son Gregorio García, Francisco Yzquierdo,
Joseph Ruiz, Thomas Callejas, Alfonso de el Amo, Alfonso Bravo, Juan Pablo
Guerrero, Mathías del Moral, Juan Francisco, Victor Guerrero, Thomas Rodríguez,
Sevastián del Moral, Pedro Navarro, Antonio de Ramos, Alfonso Bravo, Pedro
Fernández Callejas y otro Juan Pablo Guerrero, respecto de que su travajo no es
contínuo y que también se aplican a esquiladores de ganado lanar se les regula
de utilidad diaria a tres reales de vellón y a los oficiales a dos.
·
Seis Yeseros, que lo son Francisco Sánchez Mayor y Menor, Francisco
Sánchez Contera, Gill y Simón Sánchez, Pedro Fernandez Castillo se les regula
de utilidad diaria a quatro reales de vellón a cada uno.
·
Gerónima Rubio que exerce el oficio de labrar zera con un oficial se
le regula de utilidad diaria cinco reales de vellón, y al oficial que lo es
Sevastián de Rodenas quatro reales de vellón.
·
Una Partera, llamada Manuela de la Cruz, que se regula su utilidad diaria seis
reales de vellón.
Y no saven ni tienen presente que en
esta villa haya más oficios o exercicios
ni ocupaciones que las que dexan explicadas.
34ª Si hay
entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales
correspondientes a su propio Oficio o a otros,
para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en
Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar
al año a cada uno de los que huviese.
A esta pregunta respondieron no ay en esta villa
entre los explicados artistas alguno de los que contiene ni otra persona de los
comercios y Arrendamientos que en dicha pregunta se expresan.
35ª Qué
número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta villa ay
treszientos y quarenta y ocho jornaleros, y el jornal diario se paga comunmente
a tres reales de vellón, aunque una quarta parte del año regularmente no se
ocupan por no haver en qué.
36ª Quántos
Pobres de solemnidad havrá en la
Población.
A esta pregunta respondieron que en esta villa ay
ochenta y siete Pobres de Solemnidad, en que se inluien viudas.
37ª Si hay
algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para
pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a
su Dueño al año.
A esta pregunta respondieron no ay en esta villa
Yndividuo alguno que tenga el tráfico o comercio que contiene.
38ª Quántos
Clérigos hay en el Pueblo.
A esta pregunta respondieron que en esta villa hay
veintidos Clérigos Presvíteros, dos Subdiáconos y treze Menores órdenes.
39ª Si hay
algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
A esta pregunta respondieron que en esta villa ay
cinco conventos, tres de Religiosos y dos de Religiosas, los quales con
distinzión son a saver:
Uno de Nuestro Padre Santo Domingo, orden de
Predicadores, el que se compone de dieciocho Religosos: los catorze Presbíteros
y quatro Conversos.
Otro de Nuestro Padre San Francisco, Observantes,
que se compone de quarenta y seis Religiosos: Veinticuatro sacerdotes, doze
choristas, siete legos y los tres restantes donados.
Otro convento de la Santísima Trinidad,
Descalzos, que se compone de treinta religiosos, un Chorista y siete legos.
Otro convento de las Religiosas de la Encarnación Dominicas,
que se compone de treinta y nueve, las dieciocho Profesas de velo negro, catorze Profesas de velo blanco, cinco novicias
para velo negro y dos para velo blanco.
Otro convento
de Religiosas de Santa Clara, Franciscas, que se compone de quarenta, las treinta y una Profesas,tres novicias y
seis hermanas legas.
Asismismo ay en esta villa una casa propia de los
Padres de la Compañía
de Jesus con el nombre de Colegio Futuro y con el nombre de Rector un Padre
Presvítero de dicha Religión.
También ai en esta villa una casa propia del Real
Convento de Santiago de Uclés en la
que continuamente se mantiene un Religioso canónigo de dicho convento.
40ª Si el
Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o Renta que no corresponda a las
Generales ni a las Provinciales que deven extiguirse, cuáles son, cómo se
administran y cuánto producen.
A esta pregunta respondieron que además de las
Rentas Provinciales y Generales que deven extinguirse pertenece a Su Magestad
en esta villa de tres años a esta parte otra que es el quinto del
azeite y Pescado que se vende en la tienda de por menor la qual se entiende
cargando dicho quinto sobre el precio neto a que se compra, además de las
Alcavalas, Millones y nuevo ympuesto y el motivo de tocar y pertenecer a Su
Magestad es que por que haviendo esta villa usado de dicho quinto como propio
de tiempo inmemorial y haviéndoselo apremiado por don Bartholomé Revilla, Juez
de Quiebras y Alcanzes de quentas a favor de la Real Hazienda ,en
virtud de comisión del señor Don Pedro Díaz de Mendoza, del Consexo de Su
Magestad en la Real Hazienda, Juez
Privativo de dichos alcances a la paga de
diferentes créditos antiguos, no pudiendo hacerlos solventes, adjudicó dicho
Quinto en quenta de dichos dévitos en
precio de ciento y dos mill sesenta y cinco reales y treze marevedíes de
vellón, cuia adjudicación practicó en el mes de Abril del año pasado de mill
setezientos y cinquenta , y al
presente se administra dicho quinto por el mismo Administrador de Rentas
Provinciales y parece produce cada un año hecha
la quenta por un quinquenio tres mill y sesenta y un reales sobre que se
remiten a los libros y Contaduría de dicha Administración.
En cuia conformidad se concluien
estas respuestas del precitado ynterrogatorio y todos los concurrentes
conthenidos en la caveza de ellas expresaron haverlas dado bien y fielmente y
que para ello no han tenido respeto ni contemplación
humana, si que lo han hecho según su leal saver y entender y que no tienen
noticias ni hacen memoria de otras que no sea anexa o incidente a los
Particulares, que incluien todo so cargo del Juramento que llevan fecho en que
se afirman y ratificaron y lo firmaron con su señoría los que supieron, a excepción de dicho señor
Cura Vicario de Villanueva de los Ynfantes, en quince de junio de mill
setezientos y cinquenta y dos años, que fue en el que se concluió dicho
Ynterrogatorio y sus respuestas, de todo lo qual yo, el infraescripto
escrivano, doy fe: Don Blas Buenache. Don Francisco de Herrera y Navarro. Don
Pascual Francisco Nieto. Don
Francisco Thomas Buenache. Don Juan de Moya Meneses. Don Mathías Antonio Yañez.
Don Pedro Joseph Ballesteros Valtanás. Pedro Simón Rodríguez. Don Jerónimo
Antonio Buenache de Salazar.Juan Alcaide Casero. Juan Antonio Menchero. Miguel
Marín De Moya. Ante mí, Miguel de Moya Carnizero.
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