El mayorazgo, institución fundamental en el Antiguo Régimen
para la perpetuación de la familia con vistas a impedir la disgregación de los
bienes y evitar los procesos de movilidad descendente, ha sido objeto de
diversos estudios que tanto desde el punto de vista jurídico como social
recientemente han aportado una sustanciosa información.
Nos centraremos en el estudio de un mayorazgo, el instituido
por vía testamentaria el 30 de diciembre de 1694 por don Andrés de
Mentinguiaga(1605-1694), regidor perpetuo de Villanueva de los Infantes y
familiar del Santo Oficio. Se trataba de un mayorazgo creado con facultad real-
la otorgada por el rey Carlos II con fecha 15 de febrero de 1693- por la que el hidalgo y regidor castellano, ante la ausencia de herederos directos: (su hija, esposa
de don Gonzalo de Treviño y su hijo primogénito, don Andrés de Mentinguiaga,el
menor habían fallecido en 1691 y 1694, la primera ab intestato), a los 89 años
de edad vinculaba una serie de bienes con el firme proposito de:
"disponer de los bienes temporales que su divina
magestad ha sido servido de darme y deseando sea para honra y gloria de su
magestad y para su santo servicio y por hallarme como me hallo sin hijos ni
herederos forzosos ni subcesión lexítima por haber muerto don Andrés de
Mentinguiaga, mi hijo único que había quedado sin subcesión lexítima el día
once de noviembre de este presente año de noventa y cuatro y en su vida había
sacado y ganado facultad real de su magestad Carlos segundo rey de las
Españas...
Era evidente, que los propósitos que guiaban al regidor era
la perpetuación de la familia, superando los graves inconvenientes generados
por las tragedias familiares y la ausencia de descendencia. El mismo don Andrés
reconocía los grandes inconvenientes derivados de "la división de
bienes" en tanto en cuanto "se pierden y destruyen las
familias y la memoria de las personas nobles y por el contrario se conservan y
perpetúan quedando enteras y unidas por medio de la instruzción de los vínculos
y mayorazgos y los subcesores quedan con mayor obligación de servir a Dios
nuestro señor y a sus leyes y de sustentar y alientar a sus hermanos pobres y
de otras cosas que resultan en gran beneficio de la República".Por lo
tanto, las razones esgrimidas por el fundador eran a) la perpetuación de la
familia b) la articulación de los mecanismos de solidaridad familiar dentro del
linaje, vehículos de cohesion y en tercer lugar c)el bien de la república. El
mayorazgo, como "herramienta nobiliaria" sería utilizado
frecuentemente por las familias no solo de la nobleza titulada, sino también de
la pequeña y mediana nobleza local para consagrar su poder y prestígio social.
¿En qué consistía el mayorazgo instituído por don Andrés de
Mentinguiaga ? ¿Y cuales fueron las vicisitudes históricas por las que
atravesaron los bienes patrimoniales y "de representación social"
vinculados en 1694? Ése es el propósito que nos plantamos es analizar la
trayectoria histórica de este mayorazgo desde el mismo momento de su fundación
hasta mediados del siglo XVIII, analizar su rentabilidad y los cambios
ideológicos subsiguientes a la concepción de la vinculación desde el momento
álgido del Barroco hasta las transformaciones propias del siglo de las Luces.
LOS BIENES VINCULADOS EN RÉGIMEN DE MAYORAZGO
Casi todos los mayorazgos fundados con facultad real, como
el presente, se caracterizaban por estar constituídos sobre bienes raíces,
rentas, ganado y bienes muebles de gran aprecio por el titular -fundador- del
vínculo. Don Andrés de Mentinguiaga, regidor que litigó su hidalguía en la
segunda mitad del siglo XVII mediante el pleito en la sala de hijosdalgo de la
Chancillería de Granada, encontró como segundo escalafón del honor el ingreso
en la familiatura del Santo Oficio, que reportaba a su titular garantía de
"limpieza de sangre", aspecto muy valorado en la sociedad del
seiscientos porque suponía un"acto positivo" de cara al ascenso
social de su linaje.
Su vínculo, estaba constituído por los siguientes bienes:
.Propiedad
inmueble. Constituía una parte sustancial de
su mayorazgo. En 1694, momento de su fundación, quedaban sujetas a régimen
vincular las casas principales en la calle Real de Villanueva de los Infantes,
otras casas "principales"- es decir, de morada de su familia- en la
calle Mayor cercanas a las viviendas de don Gonzalo de los Cameros Dávila,
Alguacil Mayor de la Inquisición y Regidor perpetuo y de don Francisco
Fernández Buenache, Alguacil Mayor de millones, regidor perpetuo de la villa y
hombre de "gruesos caudales"; y seis "casas de morada", de
las que las dos, situadas en las calles Real y la paralela a la calle Mayor
contaban con una huerta con sus respectivos pozos de noria, y quiñonadas anexas
para "sembrar alcaçer", es decir cebada. Se trataba de fincas
privilegiadas que alcanzaban alta cotización para sus titulares y reportaban
una alta rentabilidad.
2.
Tierras: La tierra, principal bien raíz en las sociedades del
Antíguo Régimen, constituía la base de muchos mayorazgos. En este caso, el
testamento ofrece la relación,con sus respectivas cabidas, de las hazas y los
diversos quiñones que vinculaba nuestro personaje. En total, las tierras
vinculadas en régimen de mayorazgo ascendían a fincas con una cabida de 197
fanegas para cebada- fincas privilegiadas - equivalentes según el catastro de
Ensenada a unas sesenta y cuatro cuerdas de marco real -;dos hazas de caber 12
fanegas para trigo, una huerta con su noria y alberca "en las del Peñasco
a la mano derecha del camino que va de esta villa a la ermita de la Virgen de
la Antigua", tres eras, un olivar y una tierra de labor de 12 fanegas para
sembradura de cebada con 300 olivas. Se trataba de un patrimonio interesante,
aún cuando no constituía un mayorazgo de "peso" entre otros de la
localidad: recordemos los mayorazgos instituídos en 1655 por don Francisco
Fernández Buenache que constaba de 243 fanegas de tierra de sembradura y la
capilla de enterramiento con el patronato respectivo sobre las monjas dominicas
de la Encarnación de la villa amén de las casas de morada o el de don Fernando
Ballesteros Saavedra, regidor perpetuo y familiar del Santo Oficio, aún cuando
éste último estaba constituído fundamentalmente por juros y rentas dinerarias y
las propiedades raíces estaban situadas en los términos cercanos a Villanueva
de los Infantes.
3.
Rentas: La renta durante el Antíguo Régimen, y sobre todo a lo
largo del siglo XVII, se basaba en el préstamo usurario de "censos" y
otras rentas de carácter público, los juros, que reportaban al titular una
renta constante sobre las regalías e impuestos de la Corona. En concreto, don
Andrés vinculaba dos escrituras de censo por un montante global de 16.650 rs de
vellón, de los cuales el principal , de 15.000 reales estaba situado contra la
viuda de Bernardo de Pinilla, María de Cuenca y le reportaba 1000 maravedíes de
renta anual; y el segundo de 1650 reales contra Juan Escribano y su mujer,
comprado de don García Treviño y doña Agustina Montoya, su mujer, quien lo
había heredado de un regidor perpetuo de la villa muerto en 1679, don Fernando
Abad Catalán. En líneas generales, las rentas censuales con no ser demasiado
sustanciosas, si demostraban la firme voluntad inversora de su titular, moneda
corriente en la Castilla del seiscientos.
4.
Oficios: Rasgo fundamental de los mayorazgos del siglo XVII era la
vinculación de los oficios en una sociedad, como la castellana, donde la
venalidad de cargos y la perpetuación de los mismos constituía símbolo de la
consolidación del poder en el seno de la familia y el linaje. Por eso no es de
extrañar que don Andrés de Mentinguiaga vinculase al mayorazgo la mitad de
escribanía de comisiones de la villa y un oficio de procurador perpetuo, pero
no hacía lo mismo con una regiduría perpetua en el Concejo de Infantes que su
titular había vendido a Alonso Tomás de la Romera el 14 de julio de 1663
mediante la suscripción de un censo redimible. Como tal, don Andrés no
disfrutaba directamente de sus oficios: a excepción de la escribanía de
comisiones, de la que había vendido la mitad que gozaba por venta Pedro Núñez
Muñoz, los otros oficios- el de procurador perpetuo estaba usufructuado y el de
regidor enajenados. Don Andrés no tenía el afán de recuperar la regiduría que
hasta el momento de redacción de su testamento ológrafo estaba cargada con la
celebración de 50 misas rezadas sobre sus réditos. Sino que liberaba a sus
titulares de la carga, en parte como gracia y merced o simbolo de piedad.
5.
Otros
bienes muebles: Como todo mayorazgo, los bienes
muebles tenían como función incrementar el prestigio de la casa con la
exhibición de la riqueza, necesaria para la ostentación de "nobleza".
Don Andrés de Mentinguiaga, a pesar de que no se ha conservado la partición de
sus bienes, vinculaba en su mayorazgo las alhajas de plata, ornamentos,
pinturas, láminas de su oratorio, y seis sillas de baqueta de moscovia .
Todo mayorazgo constaba de una reglamentación en el orden de
disfrute y exclusiones. Estas cláusulas fijaban el estricto orden de sucesion,
excluían en general a los mentecatos, herejes, culpables de delitos de lesa
majestad, descendientes de conversos y favorecían la herencia en los
descendientes legítimos y de legítimo matrimonio. Y sobre los bienes imponían
una serie de cargas- celebración de misas sobre todo, en honor a su fundador.
Como tal don Andrés llamaba a su disfrute a su sobrina, doña Luciana Lugando de
Arteaga, esposa de don Juan Antonio de Gárate y a sus hijos legítimos y de
legítimo matrimonio. Con vistas a mantener la pervivencia del apellido fijaban que:
"todos los llamados y subcesores en dicho vínculo y mayorazgo hayan de
tener y observar mi apellido de Mentinguiaga y las armas de mi baronía en los
escudos de las casas propias mías y como las tienen de presente llamándose
primero de mi apellido y trayendo mis armas siempre en el más preeminente lugar
y si en alguna faltaren tengan obligación de hacerlas poner en los paños y
reposteros y en otras cualesquier partes que se acostumbran poner".
Para conservar los bienes vinculados, quedaban obligados los sucesores a
realizar un "inventario solemne de todos mis bienes jurado con
distinción de linderos".Con todo, carecemos de ese documento, si es
que acaso se formalizo, aún cuando lo probable es que las pérdidas documentales
hayan impedido la conservación del preciado documento, que nos proporcionaría
información sobre la calidad, cantidades vinculadas y los otros bienes
materiales de nuestro personaje.
¿Qué cargas impuso don Andrés de Mentinguiaga?. Ante todo la celebración en el convento de San Francisco de una misa cantada con diáconos y vigilia y doce misas rezadas el día de Santa Teresa, dand0 32 reales de limosna- precio de las misas- y llevando una ofrenda de una fanega de roscas de candeal; y como otras cargas hacer la fiesta de las cuarenta horas de carnestolendas en la Iglesia parroquial de San Andrés con tres sermones. En una sociedad barroca, profundamente imbuída del espíritu religioso de la Contrarreforma, eran cargas normales destinadas a la perpetuación de la memoria en la comunidad, amén de garantizarse la salvación eterna, dado el temor ante el Purgatorio y la Salvación eterna.
¿Qué cargas impuso don Andrés de Mentinguiaga?. Ante todo la celebración en el convento de San Francisco de una misa cantada con diáconos y vigilia y doce misas rezadas el día de Santa Teresa, dand0 32 reales de limosna- precio de las misas- y llevando una ofrenda de una fanega de roscas de candeal; y como otras cargas hacer la fiesta de las cuarenta horas de carnestolendas en la Iglesia parroquial de San Andrés con tres sermones. En una sociedad barroca, profundamente imbuída del espíritu religioso de la Contrarreforma, eran cargas normales destinadas a la perpetuación de la memoria en la comunidad, amén de garantizarse la salvación eterna, dado el temor ante el Purgatorio y la Salvación eterna.
LA TRANSMISIÓN DEL VÍNCULO: EL SIGLO XVIII Y LOS
DESCENDIENTES DE DON ANDRÉS DE MENTINGUIAGA.
La muerte sin herederos forzosos de don Andrés, en 1694,
condenaba al mayorazgo a una supervivencia efímera; más si cabe teniendo en
cuenta las particulares circunstancias de su fundación. En 1716 otorgaba
testamento su sucesor varón en el disfrute de sus rentas, don Juan Antonio de
Gárate, dejando una viuda, que otorgaría testamento en 1734. Fruto del
matrimonio, sus hijos, ordenados presbíteros, pasaban a ser los sucesores del
mayorazgo familiar. Sobre todo don Andrés de Gárate que convertiría los bienes,
amén de la capellanía fundada también por don Andrés de Mentinguiaga. El
patrimonio sería engrosado con la adquisición de bienes libres que disfrutaba
el presbítero y la agregación en el siglo XVIII de una casa barrería sita en la
población de Infantes. Según los datos obtenidos del Catastro de Ensenada, en
1751, con Juan Francisco de Gárate era un presbítero de la parroquial de San
Andrés que amén de los bienes patrimoniales, gozada de una capellanía de unas
40 fanegas de tierra fundada por nuestro personaje, el vinculo paterno y tres
mulas de labor.Un patrimonio laico se había convertido en virtud de las
circunstancias sucesorias en un patrimonio eclesiástico vinculado a beneficio
colado.
Estos datos bastan para explicar el drama que para muchos
mayorazgos suponía la fragilidad biológica de las elites; pero también
constituye un modelo acabado de las estrategias de reproducción social de una
elite para la que, como símbolo de prestígio social, el acceso a la iglesia
constituía una vía para perpetuar y evitar la disgregación de unos patrimonios
que en caso de haberse consagrado a la adjudicación en concepto de legítimas
paterna y materna en caso de dirigirse al mercado matrimonial se habían
disgregado o habrían engrosado el patrimonio familiar de otros linajes y que,
de esa forma, permanecían siempre bajo el mismo tronco, siempre y cuando
permaneciese vigente la legislación vincular emanada de las cortes de Toro en
1505.
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